ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000584
PARTE ACTORA: ANDRES GONZALO, CARLOS CASTILLO, ALI DE JESUS LOPEZ y ALFREDO JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALVAMART, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BLANCA QUINTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio pautado en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la Abogada VIRGINIA GRATEROL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.239, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos: ANDRES GONZALO HERNANDEZ, CARLOS RAMON CASTILLO BLANCO, ALI DE JESUS LOPEZ CAÑAS, ALFREDO SEGUNDO JIMENEZ VIDES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.937.777, 5.217.120, 9.398.460, 24.208.248, respectivamente, parte actora en el presente juicio y; el Abogado JOSE BLANCA QUINTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.013, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES ALVAMART, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio, proceden a exponer: Ambas partes para poner fin al presente juicio, en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de convenir en el pago en los términos siguientes: la parte demandada INVERSIONES ALVAMART, C.A., representada en este acto por el Abogado JOSE BLANCA QUINTANA, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, procede al pago de las sumas de: 1) Bs. F. 15.000,00, para cumplir la condena a favor del ciudadano ANDRES GONZALO HERNANDEZ, mediante cheque signado con el Nº 00197827, a nombre del accionante por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Provincial; 2) Bs. F. 10.000,00, a favor del ciudadano CARLOS RAMON CASTILLO BLANCO, mediante cheque signado con el Nº 00197839, a nombre del accionante por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Provincial; 3) Bs. F. 16.000,00, a favor del ciudadano ALI DE JESUS LOPEZ CAÑA, mediante cheque signado con el Nº 00197815, a nombre del accionante por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Provincial y; 4) Bs. F. 12.588,08, a favor del ciudadano ALFREDO JIMENEZ, mediante cheque signado con el Nº 00197841, a nombre del accionante por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Provincial, como cantidades definitivas para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio, atendiendo a las observaciones que fueron realizadas en el acto, descuentos y anticipos, que fueron expresamente reconocidos y aceptados por la parte actora; además de las consideraciones realizadas en cuanto a las condiciones de operatividad en las cuales se encuentra la empresa en la actualidad, al serle rescindido el contrato de arrendamiento, donde operaba el Estacionamiento donde prestaban sus servicios los accionantes y circunstancias relacionadas con la notificación de la misma. Por otro lado, la Abogada VIRGINIA GRATEROL FERNANDEZ, procediendo en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos: ANDRES GONZALO HERNANDEZ, CARLOS RAMON CASTILLO BLANCO, ALI DE JESUS LOPEZ CAÑAS, ALFREDO SEGUNDO JIMENEZ VIDES, encontrándose debidamente facultada para ello, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, los pagos efectuados, en los términos anteriormente expresados, como en efecto los recibe. Considerando que con los mismos se cubren la totalidad del monto adeudado por la parte demandada, atendiendo a las observaciones que se realizaron en el acto conciliatorio y que fueron aceptadas por ésta. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar a la demandada, relacionado con los conceptos que fueron ventilados en el presente juicio con ocasión al convenio de pago efectuado. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIO DE PAGO alcanzado por éstas, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA










LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT