REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIO, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de julio de 2013
203º y 154º
AP21-S-2013-01658
Visto el escrito que antecede de fecha 4 de junio de 2013 suscrito por el ciudadano LISANDRO RAMOS, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogado en ejercicio LENOR RIVAS y la sociedad mercantil INVERSIONES 05212524 C.A.. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS LANDAETA; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos. En cuanto a la solicitud de tres copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal conforme a lo solicitado, acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 0rdinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes