REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154º

ASUNTO : AP21-L-2012-02542

PARTE ACTORA: PEDRO SEGUNDO NACACHE, titular de la cédula de identidad número 21.314.016
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.075.
PARTE DEMANDADA: ELECTRO EPROM C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR CANELON presentada en fecha 22 de junio de 2012.
Se dictó auto de recibido en fecha 27 de junio de 2012.
Por auto de fecha 27 de junio de 2012 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 19 de julio de 2012 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 26 de julio de 2012 se ordenó si instó al actor a señalar nuevo domicilio.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2012 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha 16 de julio de 2013 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (22 de junio de 2012) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano PEDRO NACACHE contra ELECTRO EPROM C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 16 del mes de julio de 2013. Años 203° y 154°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:34 am



La Secretaria