REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIO, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de julio de 2013
203º y 154º
AP21-S-2013-01724
Visto el escrito que antecede de fecha 11 de julio de 2013 suscrito por el ciudadano ANDRES RUIZ, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogado en ejercicio ZULAY COLMENARES y la sociedad mercantil MALABAR GROUP C.A.. representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio YLENY DURAN; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal conforme a lo solicitado, acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 0rdinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
|