REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de julio de 2013
203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001816
PARTE ACTORA: JECKFERSON DANIEL VILLASMIL FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: ADP PUBLICIDAD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Sifontes
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 11 de Julio de 2013, siendo las 8,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JECKFERSON DANIEL VILLASMIL FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.116.923, parte actora, asistido judicialmente por el Abogado Juan Neto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.066 y Luis Sifontes, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.175, representante judicial de ADP PUBLICIDAD en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada alega que la relación que le unió con el actor estuvo basada en un contrato a tiempo determinado y el termino del contrato se venció; por lo que acepta pagar en este acto los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas y salarios por los días que erróneamente dejó de pagar; alcanzando estos conceptos la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.774,59), que paga en este acto mediante cheques Nº 04361741 y Nº 04361754 librados contra Banco Provincial. En este acto, la parte actora reconoce que su relación de trabajo fue a tiempo determinado y se venció el plazo del contrato; por lo que acepta el pago ofrecido en este acto por el demandado y declara, que nada más se le adeuda por los conceptos derivados de la relación de trabajo que le unió con la parte demandada; por lo que solicita se dé por terminado este proceso y se ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada .


El Juez

El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes



Los Presentes