REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de julio de 2013
203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-001701
PARTE ACTORA: PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Domingo Parilli
PARTE OFERIDA: VEISY NAIROVI GARCIA INFANTE
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: Carlos Nunes
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 10 de juLio de 2013, suscrito por los ciudadanos Domingo Parilli, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.709, representante legal de PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana VEISY NAIROVI GARCIA INFANTE, titular de la cedula de identidad numero V-18.251.951, parte oferida, representada judicialmente por el Abogado Carlos Nunes, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 154.751, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes
|