REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio de 2013
203° y 154°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001152
PARTE ACTORA: LISETT YOHANA HERRERA BARRAGAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Regulo Vásquez, José G. Amatima, Eufracio Guerrero Arellano, David Guerrero Pérez
PARTE DEMANDADA: MUNDITUR CASA DE CAMBIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Penélope Rodríguez, Ana Martins
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 22 de julio de 2013, siendo las 10,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos David Guerrero, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.742, representante judicial de LISETT YOHANA HERRERA BARRAGAN, parte actora y Ana Martins, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.081, represente judicial de MUNDITUR CASA DE CAMBIO, C.A., parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Comparecen por ante este Tribunal, por una parte, el abogado DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, de este domicilio, ya identificado, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la actora, ciudadana LISETT YOHANA HERRERA BARRAGAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero: V-15.368.533, parte actora en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, suficientemente facultado para este acto según costa de instrumento poder que riela en las actas de este proceso, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDANTE” y por la otra parte las abogadas ANA CAROLINA MARTINS, y NELMARYS MARRERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las credenciales Nº 130.081 y 140.398, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada MUNDITUR CASA DE CAMBIO C.A., empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de Diciembre de 1979, bajo el número 30, Tomo 19-A, representación que riela a los folios del presente expediente, y en lo adelante denominadas “LA DEMANDADA”, y con tal carácter exponen: PRIMERO: Por cuanto la ciudadana LISETT YOHANA HERRERA BARRAGAN, ha interpuesto demanda por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa supra mencionada, exigiendo el pago de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 97.292,00), el cual comprende los siguientes conceptos: Bono Vacacional Pendiente y Fraccionado: por un monto de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.194,00); Vacaciones Pendiente y Fraccionadas: por UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 1.228,00), Utilidades Pendientes y Fraccionadas: por DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.047,00), Antigüedad Acumulada Art. 142 LOT: por CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.185,00); Intereses de la de Antigüedad Acumulada: por un monto de QUINIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 503,00), Artículo 92 de la LOTTT: por CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.185,00), Salarios Caídos: por VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 24.155,00), Ley de Alimentación Trabajadores: por OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8.667,00), e Indemnización por inamovilidad Especial: por CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 49.128,00), todo lo cual exige bajo las modalidades y circunstancias señaladas en el escrito libelar, y que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el No. AP21-L-2013-001152 de este Juzgado de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evitar así en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, “LA DEMANDADA”, sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por “LA DEMANDANTE”, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece pagar a “LA DEMANDANTE”, LISETT YOHANA HERRERA BARRAGAN, la cantidad total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por concepto del pago de todas sus prestaciones sociales, salarios caídos, cesta tickets y otros conceptos laborales, que serán pagados a nombre de “LA DEMANDANTE” en dos cuotas de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) cada una, las cuáles le serán pagadas a “LA DEMANDANTE” de la siguiente forma: a) Un Primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el cual “LA DEMANDADA” entregará a “LA DEMANDANTE” en fecha veintidós (22) de Julio de Dos Mil Trece (2.013), conjuntamente con la firma del presente acuerdo transaccional, mediante cheque de Banco Banesco, girado contra la cuenta corriente número 0134-0860-29-8603003385 titularidad de MUNDITUR CASA DE CAMBIO C.A., signado con el N° 37067666, de fecha nueve (09) de Julio de dos mil trece (2.013), emitido a favor de la ciudadana LISETT YOHANA HERRERA BARRAGAN. Dicho pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo (U.R.D.D.); y b) un Segundo Pago por la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el cuál “LA DEMANDADA” entregará a “LA DEMANDANTE por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo (U.R.D.D.) en fecha dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Para el caso que en alguna de las fechas antes señaladas se acuerde no despachar por alguna razón, o si por caso fortuito o fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes no se pudiese realizar el pago en esa fecha, las mismas convienen en que el pago se realizará en el día hábil de despacho posible inmediato siguiente sin que alguna de las partes por ello tenga que reclamarle algún daño a la otra parte. TERCERO: “LA DEMANDANTE” ACEPTA el monto, modalidades y forma de pago, y declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional. De igual manera “LA DEMANDANTE” declara que con el presente acuerdo transaccional queda cubierta cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes. CUARTO: El presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de “LA DEMANDADA” de los hechos alegados o el derecho invocado por “LA DEMANDANTE”, y por su parte “LA DEMANDANTE” con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de “LA DEMANDADA” el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. QUINTO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto, como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA”. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a “LA DEMANDADA”, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer en contra de la misma, ni de sus trabajadores, ni de sus representantes. SEXTO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA” durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor; con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan todos por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que “LA DEMANDANTE” tenga o pudiera tener contra “LA DEMANDADA” por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado .SEPTIMO: “LA DEMANDANTE” igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones y días adicionales no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ahora artículo 92° de la ley orgánica del trabajo para los trabajadores y trabajadoras, Compensación por Transferencia, diferencia de preaviso, de bono(s) vacacional(es) fraccionado(s), utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, cesta tickets; intereses sobre las prestaciones sociales Art 108 LOT; intereses sobre prestaciones sociales art 666 y 668 de la LOT; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, comisiones; fondo de garantía, o cualesquiera otra especie; bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, Seguro Social; devoluciones por retenciones de ISLR, reintegros por fondo de garantía, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo; en ese mismo sentido “LA DEMANDADA” reconoce que da por satisfecha cualquier reclamación por concepto de las acreditaciones y cotizaciones por ante el IVSS y ante el CONAVI. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del actor por parte de “LA DEMANDADA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, “LA DEMANDADA” conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a “LA DEMANDADA”, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de “LA DEMANDADA” a su más cabal satisfacción. OCTAVO: Ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “LA DEMANDADA” deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. NOVENO: “LA DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LA DEMANDADA” se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. DECIMO: “LA DEMANDANTE” declara que nada le queda a deber “LA DEMANDANTE” por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. DECIMO PRIMERO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el N° AP21-L-2013-001152, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente. DECIMO SEGUNDO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que Renuncia al REENGANCHE solicitado y que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA”. DECIMO TERCERO: A los fines que la presente transacción surta efectos jurídicos y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte reclamante, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores en su segundo y tercer párrafo, en concordancia a lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologar la presente transacción y el pago aquí realizado y otorgarle los efectos de Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que “LA DEMANDADA” conviene y acepta en este contrato transaccional. Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


El Juez
Abg. Estela Romero


El Secretario

Abog. Lisbeth Montes



Los Presentes