ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000655
PARTE ACTORA: JOEL ALEXANDER PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Idelsa Marquez, Eidi Pérez Sulbaran, Sonia Pimentel
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mayralejandra Pérez
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de julio de 2013, siendo las 10,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Eidi Pérez, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.657, representante judicial de JOEL ALEXANDER PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.545.090, parte actora y Natty Goncalves, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.691, representante judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos JOEL ALEXANDER PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.545.090 y de este domicilio, parte demandante asistido por la ciudadana Eidi Pérez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 116.657, apoderadas judiciales de JOEL ALEXANDER PEÑA, y Natty L. Goncalves Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.691, en su condición de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador el 29 de octubre de 2007, bajo el Nº 81, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría Pública, el cual consta de autos. En este estado, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: JOEL ALEXANDER PEÑA presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2013-000655. Como fundamento de su pretensión, JOEL ALEXANDER PEÑA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO desde el 22 de agosto de 1995 hasta el 27 de febrero de 2012, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como operador de data Card.
2.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos integrantes del mismo, tales como: las comisiones o bonificaciones, las horas extras, el bono nocturno, así como tampoco el aporte a la caja de ahorro su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de renuncia.
3.- Que dicha exclusión es improcedente por ilegal y que afecto de forma considerable su liquidación final, ya que el salario diario, el salario integral y el salario mensual son diferentes a los cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
4.- Demandó en consecuencia la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil doscientos setenta y siete bolívares con dieciséis céntimos (Bs.440.277,16) según la discriminación que a continuación se indica:
CONCEPTO MONTO Bs. F.
Diferencia de vacaciones y bono vacacional no canceladas durante el periodo 2002-2012 108.133.11
Utilidades 46.257,96
Sábados, Domingos, Feriados y feriados bancarios 83.658,05
Antigüedad 59.409,91
Intereses sobre prestaciones sociales 64.505,81
Aporte a la Caja de Ahorro 16.527,34
Intereses de mora 61.784,96
TOTAL 440.277,16
Adicionalmente reclamó el interés de mora y la corrección monetaria que se generen sobre la cantidad antes especificada.
SEGUNDA: En fecha 22 de febrero de 2013 el Juzgado Trigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar quedó pautado, como en efecto así lo fue, para el 14 de marzo de 2013 ante este Trigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar en varias ocasiones la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de doscientos diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 210.000,00) que se formaliza el día de hoy mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por JOEL ALEXANDER PEÑA, BANESCO la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1.- BANESCO alega que no adeuda a JOEL ALEXANDER PEÑA la suma de cuatrocientos cuarenta mil doscientos setenta y siete bolívares con dieciséis céntimos (Bs.440.277,16) por concepto de supuestas diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a JOEL ALEXANDER PEÑA con motivo de la finalización de la relación laboral.
En efecto, contrario a lo indicado por JOEL ALEXANDER PEÑA , BANESCO argumenta que canceló a JOEL ALEXANDER PEÑA de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que unió a LAS PARTES. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
Igualmente, se demuestra el pago de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO de manera anual como lo señala la Ley.
2.- Por otra parte, BANESCO argumenta que de los estados de cuenta y demás recibos consignados con el escrito de pruebas se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO a JOEL ALEXANDER PEÑA a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho JOEL ALEXANDER PEÑA con motivo de la relación de trabajo, con excepción de los cancelados en la liquidación según lo antes expuesto.
3.- Finalmente, contrario a lo alegado por JOEL ALEXANDER PEÑA , BANESCO sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO (SITRABANESCO).
Efectivamente, en la cláusula No. 1 y 23 de dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir JOEL ALEXANDER PEÑA el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: No obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por JOEL ALEXANDER PEÑA , de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por JOEL ALEXANDER PEÑA . De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO conviene en pagar a JOEL ALEXANDER PEÑA la cantidad de doscientos diez mil bolívares (Bs.210.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
CONCEPTO MONTO Bs. F.
Diferencia de vacaciones y bono vacacional no canceladas durante el periodo 2002-2011 50.348,48
Utilidades 21.538,44
Sábados, Domingos, Feriados y feriados bancarios 38.952,51
Antigüedad 27.704,10
Intereses sobre prestaciones 30.034,92
Aportes a la caja de ahorro 7.695,39
Intereses de mora 28.768,05
Indexación y corrección monetaria 5.000,00

TOTAL
210.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de doscientos diez mil bolívares fuertes (Bs. 210.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de JOEL ALEXANDER PEÑA por la cantidad total de doscientos diez mil bolívares fuertes (Bs. 210.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO mediante cheque de gerencia Nº 03139236 de Banesco Banco Universal C.A. de fecha 10 de julio de 2013 librado a favor de JOEL ALEXANDER PEÑA DIAZ.
JOEL ALEXANDER PEÑA, declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y su entera y cabal satisfacción, el cheque antes identificado por la cantidad de doscientos diez mil bolívares fuertes (Bs. 210.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, JOEL ALEXANDER PEÑA conviene en que BANESCO nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 27 de febrero de 2012, pues el pago de la suma neta antes indicada de doscientos diez mil bolívares (Bs. 210.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a JOEL ALEXANDER PEÑA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a JOEL ALEXANDER PEÑA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, JOEL ALEXANDER PEÑA renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de BANESCO o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento.
JOEL ALEXANDER PEÑA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO o empresas relacionadas y/o subsidiarias por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que JOEL ALEXANDER PEÑA prestó a BANESCO
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de JOEL ALEXANDER PEÑA , ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, JOEL ALEXANDER PEÑA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que JOEL ALEXANDER PEÑA intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Trigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del juicio que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Visto lo anterior, este Tribunal Trigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez

El Secretario

Abg. Estela Romero

Abog. Lisbeth Montes



Los Presentes