REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-001659

PARTE ACTORA: NAIR CAROLINA LARA DE VILLAROEL, WILKER EDUARDO VILLAROEL, WILDER JOSE VILLAROEL Y WILBER MIGUEL VILLAROEL LARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.967.540, 25.539.329, los dos primeros de los nombrados y de ocho (8) y cinco (5) años de edad los dos últimos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIGREYS BLANCO, JULIAN BLANCO, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 118.030 y 23.090, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANS- GOVI C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 30 de octubre de 2011, bajo el Nro. 4, Tomo 213-A-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BLANCA QUINTANA, IPSA Nro. 32.013.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

I

En fecha 21 de octubre de 2010, el abogado en ejercicio JULIAN BLANCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.090, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAIR CAROLINA LARA DE

VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nro. 14.967.540, actuando en su propio nombre y representando a sus menores hijos WILKER EDUARDO VILLAROEL, WILDER JOSE VILLAROEL Y WILBER MIGUEL VILLAROEL LARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.967.540, 25.539.329, los dos primeros de los nombrados y de ocho (8) y cinco (5) años de edad los dos últimos, quienes se presentan como esposa e hijos y únicos y universales herederos del ciudadano (fallecido) WILFRED EDUARDO VILLAROEL LUCERO, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nro. 13.834.768. , presentaron demanda por Indemnización por accidente de trabajo, contra la empresa TRANS- GOVI C.A.



Admitida la demanda por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas y realizadas otras actuaciones de sustanciación, en fecha 3 de julio de 2013, por distribución realizada para la celebración de la audiencia preliminar correspondió conocer el asunto a este Juzgado oportunidad en la cual comparecen las partes, y este Juzgado se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar, pues revisadas las actas procesales, observa que los codemandantes WILKER EDUARDO VILLAROEL, WILDER JOSE VILLAROEL Y WILBER MIGUEL VILLAROEL LARA son dos menores de edad y un adolescente, por lo que existe incompetencia por parte de los Tribunales del Trabajo para conocer de la presente causa, por lo que se pronunciará por auto separado.


II

Este Juzgado pasa de seguidas a decidir sobre la declinatoria de competencia, en los términos siguientes:




Revisadas las actas procesales se pudo constatar que la demanda es
interpuesta por la esposa del de cujus y sus tres hijos, siendo estos últimos menores de edad. En consecuencia, este Juzgado considera necesario transcribir lo señalado en la sentencia proferida por la Sala Constitucional de este alto Tribunal de fecha 24 de marzo de 2000.
“Tal y como lo señala nuestra Constitución Nacional Art. 49 ordinales 3 y 4 que señala Los Jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer son los Jueces naturales, de quienes se supone conocimiento particulares sobre las materias que Juzgan…

Asimismo, el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias 609 y 1336, del 11 de octubre de 2005 y 04 de abril de 2006, respectivamente, en las cuales se atribuye competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, para resolver los asuntos contenciosos del Trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con las demandas en las cuales estén involucrados niños, niñas y adolescentes, sin distinguir que se traten de actores o demandados, es por lo que forzoso es para este Juzgado dictar la siguiente decisión:

III

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de los Tribunales del Trabajo para conocer del presente juicio incoado por los codemandantes NAIR CAROLINA LARA DE VILLAROEL, WILKER EDUARDO VILLAROEL, WILDER JOSE VILLAROEL Y WILBER MIGUEL VILLAROEL LARA, representados por la primera de los nombrados.


En consecuencia, DECLINA la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 203º y 154º
La Jueza


Abg. Olga Romero La Secretaria

Abg. Luisana Cote

Nota: En el día hábil de hoy once (11) de julio de 2013 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Luisana Cote



ASUNTO : AP21-L-2013-001652