REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-001728


Visto el escrito transaccional presentado en fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013) por la parte oferente: empresa MALABAR GROUP,C.A. representado por su apoderada judicial la abogada en ejercicio ILENY DURAN MORILLO, I.P.S.A. Nro. 91.732, y por la otra, el ciudadano TONNY GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.086.931 en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZULAY COLMENARES, I.P.S.A. Nro. 96.702, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 70.228,48),que la parte oferida declara haber recibido, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, al respecto este Juzgado observa:
En el caso de autos, existe solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por cuanto según indican las partes cesaron las actividades comerciales de la oferente. No obstante, tal ofrecimiento ni el contenido del escrito transaccional presentado en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos. Por lo que conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 19, primer aparte, que establece solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, la transacción presentada no cumple con los requisitos exigidos por la ley.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA únicamente el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador de SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 70.228,48)de parte de la empresa (oferente). Queda a salvo cualquier diferencia que considere la extrabajadora que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Por su parte, la unidad de trabajo oferente podrá oponer a la oferida el presente pago, cuando lo considere necesario. Así se decide.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Luisana Cote