REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-001616

Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana LIPSOLEP COLMENARES , titular de la cédula de identidad Nro. 24.278.342, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIME MERRICK, I.P.S.A. Nro. 165.982; y por la oferente: LABORATORIOS LA SANTÉ,C.A.. comparace su apoderado judicial, el abogado en ejercicio NELSON OSIO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 24.694,26 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Se deja constancia que la simple relación de derechos laborales contenidos en la Cláusula Cuarta del escrito no constituye transacción conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote