REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2013-000630
Visto la transacción presentada en fecha 17 de julio de 2013, por una parte, el ciudadano WUILLI MANUEL ERAZO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.307.238, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN XIOMARA LOBO, IPSA Nro. 64.345, y por la otra, el abogado en ejercicio NERGAN PEREZ, I.P.S.A. Nro. 58.697, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: INVERSIONES DA CAPI 2005,C.A. Y GRUPO LOS 3C 2008,C.A., mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 27.500,00, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Asimismo, de acuerdo con lo solicitado se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar, para lo cual se autoriza a la Oficina de Depósitos de Bienes de este Circuito y Circunscripción Judicial.
La Jueza
Abg. Olga Romero

La Secretaria

Abg. Luisana Cote