REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO : AP21-S-2013-000644

Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana SUMI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.531.641, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio NAIROVYS LOPEZ Y MARVYN SANCHEZ I.P.S.A. Nros. 50.000 y 105.027, respectivametne y por la oferente: CLINICA INFANTIL DEL ESTE,C.A. comparace su apoderada judicial, la abogada en ejercicio Angela María Allup de Báez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.663, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 309.247,95 a cancelar en el mismo acto la cantidad de Bs. 140.721,96, más Bs. 20.000,00 de fideicomiso retirado; Bs. 84.265,10 de fideicomiso abonado, y el resto por la cantidad ofertada y depositada en el presente asunto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 15 de julio de 2013, en la cual la parte actora solicita la entrega de la libreta de ahorros, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a tales fines.
Finalmente, se ordena la notificación de la partes sobre la presente homologación, toda vez que no se proveyó dentro del lapso legal por cuanto la ciudadana jueza a cargo de este Juzgado, estuvo de reposo médico durante los días 17,18 y 19 de julio de 2013. Líbrese Boletas de notificación a las partes y oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Cúmplase.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote