REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2012-004405
Visto la transacción presentada en fecha 28 de junio de 2013, por una parte, la abogada en ejercicio YARILIS VIVAS DUGARTE, I.P.S.A. Nro. 86.489, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ciudadano CARLOS JOSE VEGAS PARADA , titular de la cédula de identidad Nro. 14.128.560, en el juicio por Diferencia de prestaciones sociales, y por la otra, el abogado en ejercicio REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO I.P.S.A. Nro. 84.455, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: “AEROPANAMERICANO,C.A” mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela en el a la parte actora la cantidad de Bs. 300.000,00, mediante cheque que declara recibir en el mismo acto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, de acuerdo con lo solicitado se acuerda la expedición por secretaría de las copias certificadas de la transacción y del presente auto. Asimismo, se autoriza la Oficina de Depósitos de Bienes a la entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Olga Romero
La Secretaria
Abg. Luisana Cote
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