REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001332

PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA NAVAS GONZALEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PERAZA, MIGUEL GUIA.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION BADAN A.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA DE PASCUALES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 15 de julio de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado MIGUEL GUIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.986. Asimismo comparece el abogado CHRISTIAN CHIRINOS inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.741 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes con anuencia de la Juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTO CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bf. 78.540,00), mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Caroni, que es entregado en este mismo acto. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, en virtud de que la mediación ha sido positiva, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila



Apoderado de la parte actora





Apoderado de la parte demandada




El Secretario