REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000216
DEMANDANTE: ETGARI ARMANDO VILLASMIL QUIÑONES
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Verónica Aranguiz
PARTE ACCIONADA: LA NUEVA NACHO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: José Jesús Rojas
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de julio del año 2013, siendo las 12:00 m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Verónica Aranguiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 148.637, actuando como apoderada judicial del accionante ETGARI ARMANDO VILLASMIL QUIÑONES, cédula de identidad Nº 14.756.071, y el abogado José Jesús Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 145.482, actuando como representante judicial de la empresa demandada LA NUEVA NACHO C.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de VEINTE MIL SESENTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 20.060,22), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, día de descanso legal y feriado, domingos y feriados laborados y erróneamente cancelados y horas extras no canceladas y las erróneamente canceladas; cantidad a ser cancelada íntegramente en este mismo acto mediante cheque Nº 63001688, girado contra Corp Banca, C.A. Banco Universal, a nombre del prenombrado accionante VILLASMIL QUIÑONES ETGARI ARMANDO -del cual presenta copia simple para ser agregada al expediente-. La prenombrada apoderada judicial del demandante, estando facultada para ello, en nombre de su representado acepta la cantidad ofrecida como pago de sus derechos reclamados, y recibe el referido instrumento de pago, quedando así de este modo cubiertas completamente las pretensiones del actor. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes
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