REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001318
Vista el acta de fecha 10 de julio de 2013 mediante la cual los ciudadanos: MARLENE COROMOTO MURILLO DE VALERA y ANTONIO RAMÓN VALERA GODOY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.431 y V-5.769.516, respectivamente, en su carácter de accionantes en la presente demanda y su apoderada judicial la abogada GLORIA PACHECO SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.723, manifestaron su decisión de desistir del presente procedimiento, y solicitaron la devolución todos los medios probatorios consignados en la audiencia preliminar. En razón de ello, visto que vencieron los lapsos procesales, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra la decisión mencionada en el acta supra señalada, es por lo que se declara definitivamente firme la HOMOLOGACIÖN DEL DESISTIMENTO y se acuerda la devolución de los medios probatorios entregados a este despacho, así se decide. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Orlando Reinoso
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