REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001654


Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano JUAN URIBE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.070.509, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada ALIBERTH BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.561; y la abogada CAROLINA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.031, apoderada judicial de la empresa “TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A.” en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación Así se establece.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. JHACNINI TORRES


ABG. ORLANDO REINOSO