REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001457

PARTE ACTORA: NESTOR MARRERO RAMOS.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MORALES MACHADO.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP S 3000, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA

En el día de hoy Lunes Primero (01) de Julio de 2.013, siendo las 3:00, P:M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano NESTOR MARRERO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.101.015, representado en este acto por el abogado JOSE MORALES MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.676, parte actora en el presente Juicio, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogada LOANNY CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.298, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, con facultades para transigir, según poder que cursa a los autos. Ahora bien, no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En virtud de ello, la demandada ofrece a la parte actora como único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió la cantidad CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.127,33), dicho pago se efectuar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito Labora, el día 09 de julio del presente año, por todos los conceptos demandados en el libelo de demanda.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.

TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal le imparta la Homologación a esta Transacción, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actos se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, 3 y 10 del reglamento. En consecuencia este tribunal da por finalizada la Audiencia Preliminar, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal, visto el acuerdo aquí logrado, da por terminado el expediente, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se termino, se leyó, y conforme firman.


ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




ABG. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO.

PARTE ACTORA




PARTE DEMANADADA