REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001947

PARTE ACTORA: YURAIMA DEL CARMEN MARTINEZ.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: COLUMBA ZERPA ZAMBRANO.

PARTE DEMANDADA: MINAZUKI, S.A. Y JOSE RAMIREZ, demandado de manera personal.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EPELDE Y ORLANDO RODRIGUEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA

En el día de hoy Martes Dos (02) de Julio de 2.013, siendo las 10:00, A:M, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la ciudadana YURAIMA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.125, asistida en este acto por la abogada COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.248, parte actora en el presente Juicio. Igualmente comparecieron los abogados MARIA EPELDE Y ORLANDO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 105.131 y 199.111, en su carácter de apoderados judiciales de las partes demandadas la empresa MINAZUKI S.A., y el ciudadano JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.324.145, quien es demandada de manera personal. Ahora bien, no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En virtud de ello, la demandada ofrece a la parte actora como único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió la cantidad CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 124.667,50), de los cuales recibe en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), mediante cheque Nº 24718656, perteneciente a la cuenta Nº 01340046640461025113, del Banco Banesco Banco Universal, y un segundo cheque por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.600,00), mediante cheque Nº 8063213566, perteneciente a la cuenta Nº 01150024290240018794, del Banco exterior, que se corresponden a los honorarios profesionales de la abogada asistente, para un total de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.65.600,00). Un segundo pago por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 59.067,50) el cual de realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Laboral, en fecha 31 de Julio de 2.013, por todos los conceptos demandados en el libelo de demanda.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.

TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal le imparta la Homologación a esta Transacción, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actos se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, 3 y 10 del reglamento. En consecuencia este tribunal da por finalizada la Audiencia Preliminar, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal, una vez conste en el expediente la totalidad del acuerdo aquí logrado dará por terminado el presente Juicio. Es todo, se termino, se leyó, y conforme firman.


ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




ABG. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO.

PARTE ACTORA




PARTE DEMANADADA