REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Julio de dos mil Trece (2013)
202º y 153°
ASUNTO: AP21-L-2012-00525
PARTE ACTORA: OSMARIS MARIANNA MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: MERCADEO JRGP 9002 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Lunes Veintidós (22) de Julio de 2.013, siendo las 9:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora la ciudadana OSMARI MARIANNA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.821.071, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada la empresa MERCADEO JRGO 2002 C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°. Se condena en costa a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
El Secretario.
Las Partes Abg. Pedro Ravelo.
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