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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós de julio de dos mil trece
 203º y 154º
 ASUNTO: AP21-S-2013-001782
 Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), suscrita por la abogada  CARMEN A. TIRADO D. I.P.S.A N° 67.474, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SEGUROS CONSTITUCION, C.A. parte oferente y por la otra el ciudadano WILIAMS ENRIQUE OROZCO CHACON titular de la cedula de identidad N° V-10.186.662 en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogada ANABEL ROJAS RAMIREZ I.P.S.A N° 140.707, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Oferente paga al ciudadano WILIAMS ENRIQUE OROZCO CHACON la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (BS.48.281,56), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
 La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
 En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
 Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como  en  la  manifestación  escrita  del  acuerdo,  actuó  en  forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
 
 El Juez
 El Secretario
 Abg. Miguel Yilales Zurita
 Abg. Pedro Ravelo
 
 MYZ/PR/SCMM
 
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