REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO (20º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio de 2013
203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2009-002874
PARTE ACTORA: (1) JOSÉ Z. MORENO V., cédula de identidad número 6.582.495, (2) JOSÉ L. URIBE M., cédula de identidad número 11.744.240, (3) DANIEL E. AZUAJE B., cédula de identidad número 15.871.705, (4) WILLIANS J. VILLAMIZAR S., cédula de identidad número 10.260.463, (5) ÁNGEL R. CASTILLO P., cédula de identidad número 11.010.046, (6) JOSÉ F. OCANTO S., cédula de identidad número 10.255.356, (7) JOSÉ A. VARGAS L., cédula de identidad número 16.332.054, (8) MAURO J. ROJAS D., cédula de identidad número 12.941.765, (9) JOSÉ O. OCHOA O., cédula de identidad número 9.148.608, (10) JESÚS E. BLANCO, cédula de identidad número 10.524.641, (11) JOHAN M. ABREU L., cédula de identidad número 14.527.728, (12) JESÚS AGUILAR, cédula de identidad número 6.338.390, (13) YOVANNY A. SÁNCHEZ N., cédula de identidad número 13.535.432, (14) FERMÍN A. BAPTISTA D., cédula de identidad número 10.257.876, (15) JOSÉ L. REQUENA M., cédula de identidad número 10.511.515, (16) AURELIO J. VÁSQUEZ C., cédula de identidad número 6.856.783, (17) AFRANIO BECERRA R., cédula de identidad número 9.148.217, (18) BETTY L. JIMÉNEZ M., cédula de identidad número 15.020.892, (19) ÁNGEL A. GUANDA V., cédula de identidad número 12.502.264 y (20) ERIBERTO J. RAMÍREZ, cédula de identidad número 10.470.406
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIEVES DÍAZ DURAN
PARTE DEMANDADA: HOTEL TAMANACO COMPAÑÍA ANÓNIMA, de este domicilio, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06/10/2008, bajo el n° 26, t. 170–A–.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR MARTINEZ GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo en número: 51.482, pues la abogada Nairovy López no ha acreditado su representación en juicio
MOTIVO: Aclaratoria de Sentencia por haber incurrido la sentencia interlocutoria en error material

Vista la diligencia realizada por el Abogado Nieves Díaz Durán en fecha 11 de Julio de 2013, en la cual se da por notificado y solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 02 de Julio de 2013, ya que la prenombrada sentencia fue dictada fuera del lapso y ordeno la notificación de las partes, este Tribunal considera que la solicitud de aclaratoria fue realizada en el tiempo legal que establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como lo ha indicado en sentencia pacífica y reiterada nuestro máximo tribunal de justicia que en Sentencia Nro. 033, de fecha 06/03/2012, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso ORAZIO DE LAURENTIS & ASEA BROWN BOVERI, S.A, en cuanto al título en referencia expreso:

“…El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresa:
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Al respecto, este alto Tribunal ha señalado, que podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de la Sala).

Dicho lo anterior y visto que la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 02 de Julio de 2013 incurrió en error material al señalar que la parte demandada debía a los actores la cantidad que seguidamente se señala por la totalidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 5.999.349,44) y que se muestra en el cuadro siguiente:


CUADRO DEMOSTRATIVO RESUMEN DE TODOS LOS CONCEPTOS POR PAGAR

(EN BOLÍVARES)
Nº NOMBRES PENSIONADOS C.I.Nº MONTO A PAGAR Intereses moratorios Corrección monetaria MONTO TOTAL
1 José Moreno 6,582,495 466,727.77 224,179.46 75,168.68 766,075.91
2 José L. Uribe M. 11,744,240 325,872.52 156,523.63 53,492.02 432,856.56
3 Daniel E. Azuaje 15,8741,705 79,087.05 37,987.22 12,692.65 104,472.35
4 Willias J. Villamizar S. 10,260,463 334,686.26 160,757.06 81,079.25 496,844.76
5 José F. Ocanto S. 11,010,046 206,945.37 99,400.36 33,212.55 273,370.47
6 Mauro J. Rojas D. 10,255,356 190,909.51 91,697.97 30,638.98 252,187.46
7 José O. Ochoa O. 16,332,054 363,525.10 174,608.98 58,341.91 480,208.92
8 Jesús E. Blanco 12,941,765 298,900.88 143,568.57 47,970.43 394,841.74
9 Johan M. Abreu L. 9,148,608 67,703.83 32,519.64 10,865.73 89,435.28
10 Jesús Aguilar 10,524,641 111,526.69 53,568.69 17,898.87 147,324.42
11 Yovanny A. Sánchez N. 14,527,728 67,703.83 32,519.62 10,865.73 89,435.28
12 Fermín A. Baptosta D. 6,338,390 351,037.40 168,610.87 56,337.78 463,712.97
13 José L. Reqiema M. 13,535,432 321,333.08 154,343.24 51,570.57 424,474.22
14 Aurelio J. Vásquez C. 10,257,876 49,333.01 23,695.71 7,917.43 65,167.86
15 Afranio Becerra R. 10,511,515 372,462.08 178,901.61 59,776.20 492,014.47
16 Betty L. Jiménez M. 6,856,783 180,993.99 86,935.33 29,047.63 239,089.26
17 Angel A. Guanda V. 9,148,217 277,910.77 133,486.56 44,601.71 367,114.18
18 Eriberto J. Ramirez 15,020,892 318,493.64 152,979.40 51,114.84 420,723.33

MONTO TOTAL 4,385,152.78 2,106,283.92 732,592.94 5,999,349.44

Por lo antes expuesto este Tribunal procede a aclarar el error incurrido, el cual como se podrá observar de una simple revisión, se puede denotar que la sumatoria adeudada por la parte demandada a cada uno de los actores esta incorrecta, lo cual se evidencia al sumar los montos señalados en las columnas (monto a pagar, intereses moratorios y corrección monetaria) por citar un par de ejemplos: demandante signado con el numero 13 Jose Reqiema (321.333,08 + 154.343,24 + 51.570,57) el total adeudado es de Bs. 527.246,89 y no 424.474,22 arrojando una diferencia o error de Bs. 102.772,67. Igualmente para el demandante signado con el numero 17 Angel Guanda (277.910,77 + 133.486,56 + 44.601,71) el total adeudado es de Bs. 455.999,04 y no 367.114,18 arrojando un error de Bs. 88.884,86. Habiéndose evidenciado esto, este Juzgado constata el error numérico y material incurrido en la sentencia y procede a subsanar el mismo mostrando los montos correctos que se le adeudan a cada demandante y el monto total que la empresa HOTEL TAMANACO COMPAÑÍA ANÓNIMA les adeuda como un todo:


Dicho esto se establece que el monto adeudado por la empresa Hotel Tamanaco a los diferentes actores JOSÉ Z. MORENO V., cédula de identidad número 6.582.495, (2) JOSÉ L. URIBE M., cédula de identidad número 11.744.240, (3) DANIEL E. AZUAJE B., cédula de identidad número 15.871.705, (4) WILLIANS J. VILLAMIZAR S., cédula de identidad número 10.260.463, (5) ÁNGEL R. CASTILLO P., cédula de identidad número 11.010.046, (6) JOSÉ F. OCANTO S., cédula de identidad número 10.255.356, (7) JOSÉ A. VARGAS L., cédula de identidad número 16.332.054, (8) MAURO J. ROJAS D., cédula de identidad número 12.941.765, (9) JOSÉ O. OCHOA O., cédula de identidad número 9.148.608, (10) JESÚS E. BLANCO, cédula de identidad número 10.524.641, (11) JOHAN M. ABREU L., cédula de identidad número 14.527.728, (12) JESÚS AGUILAR, cédula de identidad número 6.338.390, (13) YOVANNY A. SÁNCHEZ N., cédula de identidad número 13.535.432, (14) FERMÍN A. BAPTISTA D., cédula de identidad número 10.257.876, (15) JOSÉ L. REQUENA M., cédula de identidad número 10.511.515, (16) AURELIO J. VÁSQUEZ C., cédula de identidad número 6.856.783, (17) AFRANIO BECERRA R., cédula de identidad número 9.148.217, (18) BETTY L. JIMÉNEZ M., cédula de identidad número 15.020.892, (19) ÁNGEL A. GUANDA V., cédula de identidad número 12.502.264 y (20) ERIBERTO J. RAMÍREZ, cédula de identidad número 10.470.406 asciende a la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.224.029,66) los cuales se muestran en el cuadro que antecede, manteniéndose incólumes el resto de los puntos de la sentencia.
No hay especial condenatoria en costas de la presente decisión.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Adjetiva del Trabajo, podrán ejercer el derecho de Apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de sus decisión por ante el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro de los cinco (05) días hábiles, una vez conste en el expediente la ultima de las notificaciones.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Se Ordena la Publicación de la Presente Decisión en la Pagina WEB Del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese y Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 25 días del mes de julio de 2013.

El Juez.
Abg. Miguel Yilales Zurita


El Secretario.
Abg. Pedro Ravelo.


En esta misma fecha se diarizó y publico la presente decisión.