REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001883

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana FABIOLA COLMENAREZ, V- 19.217.067, debidamente asistido de la abogada MARIA DIAZ, IPSA N° 206.096, parte oferida, y del abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, apoderado judicial de la parte oferente ORGANIZACION MAZVA, C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 08003247, girado contra COPR BANCA, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 2.263,34), a nombre de el ciudadano: FABIOLA COLMENAREZ, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. A los fines solo estatutario de la suma ofertada fue por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 2.263,34), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE


El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Pedro Ravelo