ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004702
PARTE ACTORA: RAFAEL GREGORIO SANOJA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULLY CARDENAS BONILLA.
PARTE DEMANDADA: SERSECO PROTECCIÓN C.A., y solidariamente VIGILANTES UNIÓN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA MARIA VENDITTELLI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Miércoles Treinta y Uno (31) de Julio de 2013, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada JULLY CARDENAS BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.617, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogada ANNA MARIA VENDITELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.307, en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas, según poderes que cursan a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento, y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar como en efecto celebran una transacción, por los conceptos demandadas en el libelo de la demanda, los cuales se regirán por las cláusulas siguientes.
PRIMERO: Las partes acordamos que EL ACTOR, en lo sucesivo denominado EL TRABAJADOR, prestó sus servicios para SERSECO PROTECCIÓN C.A., en lo sucesivo denominada LA CODEMANDADA, desempeñando el cargo de VIGILANTE PRIVADO desde el día 12/08/2005 hasta el 07/06/2012, fecha ésta última en que firmó un acuerdo de transferencia a VIGILANTES UNIÓN C.A. (VIGILUNION), quien a los efectos de esta transacción se denominará LA EMPRESA ó EL PATRONO donde continuó prestando sus servicios hasta el día 31/08/2012, fecha en la cual culminó la relación laboral entre las partes. De esta forma las partes acordamos que la relación laboral (incluyendo los dos períodos) se mantuvo durante 7 años y 19 días. Así mismo EL TRABAJADOR reconoce haber disfrutado durante la relación de trabajo de los días de descansos semanal a que tenía derecho y haber cobrado todas las horas extras laboradas durante su contrato de trabajo ( antes y después de la transferencia).
SEGUNDO: EL TRABAJADOR arguyo lo siguiente: 1) Indicó que fue despedido el 31 de Agosto de 2012 y por ello demandó 210 días por indemnizaciones de despido injustificado previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en lo sucesivo denominado LOTTT. 2) Demandó sus prestaciones sociales con el último salario integral diario de Bs. 181,77, totalizando la cantidad de Bs. 38.171,70. 3) Demandó conforme a la Convención Colectiva de la Fuller 2007-2009 la suma de Bs. 29.602,00, calculando 38 días por cada uno de los cinco ( 5) períodos vacacionales vencidos, no cobrados ni otorgados, correspondiente a los años 2006, 2007, 2009, 2010 y 2011, porque la empresa codemandada solo cumplió con el pago de las correspondientes al período 2007-2008 otorgando el tiempo necesario para el disfrute de esa única vacación. 4) Alegó que durante la relación laboral la empresa accionada no le pagó el concepto de bono vacacional, por ello reclamó 38 días conforme a la mencionada contratación colectiva de los años 2006, 2007, 2009, 2010 y 2011. 5) Reclamó el pago de 60 días de Utilidades anual desde el año 2005 hasta el 2011 (ambos inclusive); 6) Demandó la suma de cero (0) bolívares por Intereses sobre prestación de antiguedad así como los intereses de mora e indexación.
TERCERO: Por su parte EL PATRONO alega: 1) es falso que EL TRABAJADOR hubiese sido despedido el 31 de Agosto de 2012 ni en alguna otra fecha; lo cierto es que EL TRABAJADOR renunció en forma voluntaria y escrita, por ello no tiene derecho a las indemnizaciones de despido injustificado previstas en el artículo 92 de la LOTTT. Por su parte EL TRABAJADOR expone: reconoce que la relación laboral culminó por renuncia voluntaria y escrita presentada a EL PATRONO, por ello cede y acuerda no tener derecho a 210 días de indemnización de despido previsto en el artículo 92 de la LOTTT. 2) EL PATRONO niega que los 210 de prestaciones sociales de EL TRABAJADOR deban calcularse con el negado salario integral de diario de Bs. 181,77, y que por ello tenga derecho a la cantidad de Bs. 38.171,70. Alega LA EMPRESA que el salario integral devengado en el último mes de labores por el TRABAJADOR ascendió a la suma de Bs. 165,73 luego de incluir en el salario normal todos los conceptos salariales devengados en el último mes en forma regular y permanente a lo cual se le incluyó la alícuota de utilidades y bono vacacional previstos en el contrato colectivo que lo amparó; por ello cede y reconoce que EL TRABAJADOR solo tenía derecho a la suma de Bs. 34.803,25 por este concepto, en virtud que el segundo método de cálculo previsto en el artículo 142 de la LOTTT porque arroja mayor cantidad que el primer método previsto en la mencionada norma. EL TRABAJADOR expone: luego de revisar los recibos de pago del salario, cede y reconoce que el último salario integral devengado por él ascendió a la cantidad de Bs. 165,73 por ello acepta que los 210 días ( por sus 7 años y 20 días de servicios) deben multiplicarse por éste salario diario, arrojando por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 34.803,25: siendo éste el sistema más favorable. 3) EL PATRONO niega que durante la relación de trabajo ( antes y después de la Transferencia de EL TRABAJADOR) se aplicara a el trabajador la Convención Colectiva de la empresa Fuller 2007-2009. La convención colectiva aplicable antes de la transferencia suscrita por la codemandada fue depositada ante el Ministerio del Trabajo con el Sindicato SINTRASEGURIVIS por ello niega que EL TRABAJADOR hubiese tenido derecho a la contratación de la fuller. Sobre el reclamo de la suma de Bs. 29.602,00, por 38 días por cada uno de los cinco ( 5) períodos vacacionales vencidos demandados, porque supuestamente no fueron cobrados por EL TRABAJADOR ni otorgados, correspondiente a los años 2006, 2007, 2009, 2010 y 2011, EL PATRONO alega que EL TRABAJADOR no tiene derecho a ello y mucho menos a los mencionados días; alega que EL TRABAJADOR cobró y disfrutó efectivamente todos sus períodos vacacionales, firmó los vouchers correspondientes así como los recibos de vacaciones donde se indicó las fechas de disfrute de cada vacación, durante toda la relación de trabajo, por ello niega que tenga derecho a la suma exorbitante reclamada. LA EMPRESA cede y reconoce que EL TRABAJADOR solo tenía pendiente por pago y disfrute las vacaciones vencidas 2011-2012, por ello apareció éste concepto en la liquidación de prestaciones sociales pagada a EL TRABAJADOR al final de la relación de trabajo, no obstante el patrono recalcula el mencionado concepto, 21 días de vacaciones vencidas con el último salario normal devengado por el trabajador arrojando por ello la suma de Bs. 2.941,12 al igual que los 4 días de descansos y feriados en el disfrute de esa vacación, como si la hubiese disfrutado, tal y como lo prevé el artículo 95 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. EL TRABAJADOR cede y reconoce por ser cierto todo lo expuesto por el patrono sobre las vacaciones vencidas reclamadas, porque cobró y disfrutó todas sus vacaciones vencidas a excepción de la última que le fue reconocida en la liquidación de prestaciones sociales, y recalculadas por el patrono en su exposición, estando conforme con la suma expuesta por él. 4) En cuanto a la suma demandada de Bs. 29.602,00, por 38 días por cada uno de los cinco ( 5) períodos de bonos vacacionales vencidos demandados de los años 2006, 2007, 2009, 2010 y 2011, es falso que no le hubiesen sido pagados a el EL TRABAJADOR; EL PATRONO alega que no tiene derecho a ello y mucho menos a los mencionados días porque al momento del disfrute de cada vacación EL TRABAJADOR los cobró efectivamente cuando disfrutó de todos sus períodos vacacionales, conforme a los recibos de pago de vacaciones; LA EMPRESA cede y reconoce que EL TRABAJADOR solo tenía pendiente por pago el bono vacacional correspondiente al período 2011-2012, por ello apareció éste concepto en la liquidación de prestaciones sociales pagada a EL TRABAJADOR al final de la relación de trabajo, no obstante el patrono cede y recalcula el mencionado concepto, 21 días de Bono Vacacional vencido 2011-2012 con el último salario normal devengado por el trabajador arrojando por ello la suma de Bs. 2.941,12. EL TRABAJADOR expone: Es cierto que cobró todos los Bonos Vacacionales de cada período de la relación de trabajo, calculados con los salario devengados al momento de cada disfrute de vacación conforme a la ley y a la contratación colectiva, por ello acepta que nada tiene que reclamar sobre los mencionados bonos vacacionales; en cuanto al Bono vacacional 2011-2012 pagado en la liquidación de prestaciones sociales acepta la nueva suma recalculada por el patrono por ser cierto el último salario normal que utilizó de Bs. 140.05. 5) EL PATRONO niega que EL TRABAJADOR tenga derecho al pago de 60 días de Utilidades anual desde el año 2005 hasta el 2011 (ambos inclusive); alega que EL TRABAJADOR cobró efectivamente en cada ejercicio anual todos los días de utilidades a que tenía derecho conforme a la contratación colectiva suscrita por la codemandada y el Sindicato Sintrasegurivis. En este estado el trabajador expone: es cierto que en cada ejercicio económico de la empresa transcurrido durante la relación laboral cobró efectivamente los días de utilidades a que tenía derecho conforme al mencionado contrato coelctivo, por ello nada tiene que reclamar por utilidades de los períodos que van desde el 2005 hasta la fracción del 2012, ésta última porque aparece cancelada en la liquidación de prestaciones sociales cobradas al final de la relación de trabajo. 6) Sobre los Intereses de mora e indexación, el patrono alega que el trabajador no tiene derecho a ello toda vez que cobró la suma de Bs. 21.864,24 de liquidación de prestaciones sociales al final de su contrato de trabajo y la suma de Bs. 6.000,00 de Anticipo de prestación de antigüedad durante la relación de trabajo. EL PATRONO alega que aún cuando cedió en todos los coneptos por haberlos cobrados, queda un remanente de prestación social, vacaciones y bono vacacional vencido 2011-2012 reconocidos supra por el patrono, por ello, sobre el mencionado saldo se generó la suma aproximada de Bs. 100,28de Indexación y Mora. Ambas partes exponen: ceden y acuerdan que por intereses moratorios e indexación se generó la cantidad transada de s. 1000,28. Por último, EL TRABAJADOR a los fines de ceder en la presente transacción para evitar un juicio eventual le solicita a EL PATRONO; y éste así lo acuerda; le pague en este acto la suma transaccional de Bs.6838,00, aún cuando no tenga derecho a ella, imputable a cualquier otra suma o concepto derivado o nó de la relación laboral que lo unió con la empresa, que en el hipotético supuesto de un eventual reclamo o demanda del trabajador se pueda compensar ésta cantidad o suma transaccional total con cualquier otra eventual e hipotética suma o concepto que EL PATRONO le adeudara a EL TRABAJADOR derivado de cualquier concepto. EL PATRONO solo a los fines de ceder en la presente transacción para evitar un juicio eventual, acuerda realizar el pago de la “SUMA TRANSACCIONAL requerida de Bs.6.838,00 en los términos expuestos por EL TRABAJADOR, por una sola vez y luego de extinguido el contrato de trabajo, aún cuando no está de acuerdo con su procedencia, con la voluntad de ceder para evitar un juicio o reclamo administrativo eventual, imputable a cualquier eventual concepto derivado o no de la relación laboral que los vinculó, que puede ser restada de cualquier suma que arroje otro hipotético reclamo, procedimiento o demanda por parte de el trabajador. EL PATRONO y EL TRABAJADOR acuerdan que esta cantidad o suma transaccional no es salario ni incide sobre cualquier otro concepto porque se otorga luego de finalizado el contrato de trabajo, por una sola vez y por las razones señaladas.
CUARTO: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio Y con la voluntad de evitar algún litigio eventual, acordamos que todos los derechos de EL TRABAJADOR derivados del contrato laboral supra identificado, se encuentran incluidos en el presente escrito conforme a lo antes expuesto y luego de las reciprocas concesiones realizadas. Acuerdan que no se generó indemnización de cualquier índole, ni las indemnizaciones de despido, porque la relación laboral culmina por RENUNCIA VOLUNTARIA; acuerdan que no existen diferencias que reclamar por horas extraordinarias, porque fueron remuneradas de conformidad con la Ley y en cada oportunidad en que fueron laboradas. De esta forma EL TRABAJADOR calcula nuevamente conforme a lo acordado supra, y le solicita a EL PATRONO; y este así lo acepta; le pague en definitiva y en este acto la suma neta de BOLIVARES VEINTISEIS MIL (Bs. 26.000,00) por prestaciones sociales y todos los derechos laborales del trabajador conforme se acordó supra, discriminados así: Por 210 días de PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y PRESTACIÓN SOCIAL la suma de Bs. 34.803,25 por ser el sistema más favorable, por INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la cantidad de Bs. 1.821,27, por 21 días VACACIONES VENCIDAS 2011-2012 la suma de Bs. 2.941,12; por 21 días de BONO VACACIONAL VENCIDO 2011-2012 la suma de Bs. 2.941,12; por DESCANSOS Y FERIADOS en vacación 2011-2012 conforme al art. 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 370,00; por 25.33 días de UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 la suma de Bs. 3.547,55; por INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN transada en los términos expuestos la suma de Bs. 1.000,28; y por la SUMA TRANSACCIONAL en los términos acordados supra, la cantidad de Bs.6.838,00, descontando por RETENCION POR L.R.P.VIVIENDA Y HABITAD L.R.P.V.H. la cantidad de Bs. 370.00, por INCES la cantidad de Bs. 28,35 y por ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES otorgados durante la relación de trabajo la suma de Bs. 6.000,00; y por liquidación de prestaciones sociales pagadas a la terminación de la relación laboral la cantidad de Bs. 21.864,24. EL TRABAJADOR afirma haber recibido todos sus derechos previstos en la Ley Programa de Alimentación y su Reglamento, mientras duró la relación de trabajo; y mientras tuvo derecho a ello. EL TRABAJADOR declara haber sido instruido por abogados sobre los efectos y alcance de la firma del presente acuerdo, en el sentido de entender el alcance de la cosa juzgada y sus consecuencia de no poder reclamar más los conceptos abarcados por una transacción, por lo cual le otorga total, amplio y definitivo finiquito al patrono, sus empresas filiales, a la codemandada, relacionadas o pertenecientes al mismo grupo de empresas y a sus accionistas, porque entiende que no puede volver a reclamar cantidad alguna derivada de cualquier concepto o derecho previsto en esta transacción, anterior a la presente fecha; porque la homologación de esta transacción le otorga los efectos de cosa juzgada.
SEXTO: EL TRABAJADOR declara recibir en este acto de EL PATRONO la suma neta transada de BOLIVARES VEINTISEIS MIL (Bs. 26.000,00) mediante dos cheques no endosable, uno por 20.000,00 emitido a favor de EL TRABAJADOR cuya copia se consigna en este acto para que forme parte integrante de esta transacción y el otro por Bs. 6.000,00 a favor de su apoderado, por instrucciones del trabajador, para el pago de sus abogados conforme lo expresó el documento poder que cursa en los autos. Asimismo EL TRABAJADOR declara que fue suficientemente instruido sobre sus derechos laborales, sobre el alcance y consecuencias de la firma de esta transacción, por sus apoderados, por lo cual reconoce que nada más le adeuda la empresa por algún otro concepto anterior a la presente fecha. EL TRABAJADOR reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizo para calcular cada concepto; recibe la suma de Bs. F. 26.000,00 mediante los cheques descritos; y, le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, a LA CODEMANDADA, a SUS ACCIONISTAS y ADMINISTRADORES y a las empresas pertenecientes al mismo grupo, además declara que nada mas le deben todos ellos por cualquier otra relación laboral o de cualquier otra naturaleza anterior a la presente fecha, declara que no tiene mas que reclamarle por algún otro monto o concepto derivado de la relación que lo unió con LA EMPRESA, o por cualquier otra habida con anterioridad, con SUS ACIONISTAS, ADMINISTRADORES, EMPRESAS del mismo GRUPO y sus filiales, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo o de la LOTTT, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, ni por horas extras diurnas o nocturnas, prestación de antigüedad, prestación social, alimentación, ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, bono nocturno, días de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, domingos, sábados, honorarios de abogados, intereses moratorios, daños morales o materiales, indexación, costos, costas derivadas de este proceso, ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; las derivadas de la Ley de Política Habitacional y paro Forzoso, intereses de cualquier índole, las indemnizaciones de despido establecidas en la LOTTT porque no hubo despido ni cualquier otra causa ajena a el trabajador; Ley Programa Alimentación para los trabajadores y su Reglamento; obligaciones y derechos contenidos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda Habitacional; Ley del Régimen Prestacional de Empleo y demás contribuciones a los organismos establecidos en los subsistemas de la Ley Orgánica de Seguridad Social, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y en fin declara no tener mas que reclamar por cualquier otro derecho o monto, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los reclamos y derechos de EL TRABAJADOR y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivo la presente Transacción.
SEXTO: El monto antes referido resulta aceptable para EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas y las señaladas en esta transacción; así como para poner fin a todos y cada uno de los procedimientos administrativos y acciones judiciales y extrajudiciales iniciados o que pudiesen ser iniciados por EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, así como con la subsidiaria (s), filial (es), y /o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LA EMPRESA, y demás sociedades del mismo grupo económico (en lo sucesivos denominadas las “COMPAÑIAS”), y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA, las COMPAÑIAS y/o accionistas, administradores, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o intereses (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑIAS RELACIONADAS”), con ocasión de los servicios prestados por EL TRABAJADOR a EL PATRONO, durante el tiempo indicado en esta transacción y por cualquier otra relación habida o no con alguna de ellas o todas ellas, antes de la firma del presente escrito. EL TRABAJADOR expresamente conviene que con la transacción celebrada, nada mas les corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS una vez firmado el presente escrito.
SEPTIMO: COSA JUZGADA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. EL TRABAJADOR le otorga a EL PATRONO un amplio finiquito. EL TRABAJADOR declara que nada queda a deberle LA EMPRESA por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por algún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y/o con los servicios prestados por EL TRABAJADOR para el PATRONO, así como tampoco por todos y cada uno de los reclamos señalados por EL TRABAJADOR en esta Transacción. EL TRABAJADOR declara no haber tenido otro tipo de relación civil, mercantil o laboral anterior a esta fecha con LA EMPRESA, LAS COMPAÑÍAS y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sus socios o accionistas, por lo cual declara que nada le adeudan éstas por cualquier concepto. Solicitamos al Juez se sirva devolver las pruebas promovidas por las partes.
OCTAVO: LAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA.
NOVENA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, 3 y 10 del reglamento. En consecuencia este Tribunal da por terminado el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas aportadas por las partes. Es todo, se leyó, y conformen firman.


El Juez.

Abg. Miguel Yilales Zurita.






La Secretaria.


Las Partes. Abg. Suhail Flores.