REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001807
PARTE ACTORA: MARIA PEREZ DE VEGAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GARCIA GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL GIRASONA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FAZIO RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día de hoy Martes Nueve (09) de Julio de 2.013, siendo las 3:00, P:M, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el abogado CARLOS GARCIA GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.747, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana MARIA PEREZ VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.187.421, parte actora en el presente Juicio, según poder que cursa a los autos. Igualmente comparece el abogado JOSE FAZIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.790, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa COMERCIAL GIRAZONA C.A., según poder que cursa a los auto, quienes han llegado al, siguiente acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadoras y los Trabajadores. “ No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que le por todo lo que pudiera corresponderle a la parte demandante por los conceptos demandados en el libelo de la demanda por la relación laboral que los unió la suma global de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 45.223,21), dicho pago se llevara a cabo por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D), de este circuito Labora en fecha MIERCOLES DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2.013. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, y que aquí se dan por reproducidos.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la homologación a la presente transacción. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, 3 y 10 del Reglamento. En este sentido este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó y conformen firman.
ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ
Abg. YORMAN GARCIA
EL SECRETARIO
PARTE ACTORA
PARTE DEMANADADA
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