REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-001587

Visto el escrito transaccional de fecha 27 de junio de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Se presento a los autos escrito transaccional por parte del apoderado judicial de la parte oferente la empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A , representada por el abogado BERNARDO PISANI , inscrito en el IPSA: Nº:107.436, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA , la ciudadana , CHARLIE ALBERTO GUEVARA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº: 17.040.013, asistido por el abogado Maria Cala, inscrito en el I.P.S.A Nº. 186.039, mediante el cual celebra un acuerdo por la cantidad de Bs. (104.754.99), cuya copia del cheque fue acompañado al escrito transaccional, cheque de gerencia girado contra la entidad financiera Banco Provincial número 00723740.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).



Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que los conceptos transados, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A , representada por el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el IPSA: Nº:107.436, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA , el ciudadano , CHARLIE ALBERTO GUEVARA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº: 17.040.013, asistido por la abogado María Cala, inscrito en el I.P.S.A Nº. 186.039, dándole efecto de cosa juzgada.
Vista igualmente la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional y del auto que lo homologa, este Tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en el Art 21 , numeral tercero de la LOPTRA. Expídanse por Secretaria.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Antonio Boccia