REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2009-000305





Se recibió la presente demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos Ángel Pérez,José Oswaldo Vázquez, Nelson Bracca Martínez. Solchenyzin Lovera, Pool Younsen Quero y Guillermo Amaro, venezolanos , titulares de la cédula de identidad Nº; 5.238.522; 10.778.117;12.394.831;13.394.831;19.433.847, contra la empresa Construc-Hidro Vargas C.A y al Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), la cual correspondió conocer en fase de SUSTANCIACION al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia, en fecha tres de marzo de 2011.

En fecha 30 de enero de 2009, se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de la demanda.

En fecha 05 de febrero de 2009, la parte actora subsanó el libelo, admitiéndose la demanda y ordenando su emplazamiento.

En fecha 11 de agosto de 2010, tomo posesión del cargo, la Juez Temporal Luisa Rosales, en virtud del reposo medico de la titular del despacho, abocándose a la causa y ordenando las notificaciones respectivas.

En fecha 28 de septiembre de 2010, fue consignada por la Unidad de distribución y Recepción de Documentos, exhorto proveniente del Estado Lara, mediante el cual dejan constancia de haber practicado la notificación de la parte actora.
II

De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 28 de septiembre de 2010, habiéndose descontado de dicho lapso, los períodos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como el receso judicial del año(2011-2012) y el receso de diciembre-enero (2010-2011-2012).

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por la parte actora los ciudadanos por los ciudadanos Ángel Pérez, José Oswaldo Vázquez, Nelson Bracca Martínez. Solchenyzin Lovera, Pool Younsen Quero y Guillermo Amaro, venezolanos , titulares de la cédula de identidad Nº; 5.238.522; 10.778.117;12.394.831;13.394.831;19.433.847 contra la empresa Construc-Hidro Vargas C.A y al Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP) , es forzoso para esta Juzgadora aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la demanda por prestaciones sociales intentada por los ciudadanos Ángel Pérez , ,José Oswaldo Vázquez, Nelson Bracca Martínez. Solchenyzin Lovera, Pool Younsen Quero y Guillermo Amaro, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº; 5.238.522; 10.778.117; 12.394.831; 13.394.831; 19.433.847, contra las empresas contra la empresa Construc-Hidro Vargas C.A y al Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha veinticinco (25) de julio de 2013. Años 202° y 154°.
La Jueza El Secretario




Abg. Beatriz Pinto C Abg. Héctor Mújica

En Caracas, a los veinticinco días del mes de julio de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA.,

Abg. Beatriz Pinto Colmenares
El Secretario

Abg. Héctor Mújica