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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco de julio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-L-2009-000305
 
 
 
 
 
 Se recibió la presente demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos Ángel Pérez,José Oswaldo Vázquez, Nelson Bracca Martínez. Solchenyzin Lovera, Pool Younsen Quero y Guillermo Amaro, venezolanos , titulares de la cédula de identidad Nº; 5.238.522; 10.778.117;12.394.831;13.394.831;19.433.847, contra la empresa Construc-Hidro Vargas C.A y al Fondo  Nacional  para  Edificaciones Penitenciarias (FONEP), la cual correspondió conocer en fase de SUSTANCIACION al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia, en fecha tres de marzo de  2011.
 
 En fecha 30 de enero de 2009, se ordenó a la parte actora subsanar el libelo  de la demanda.
 
 En fecha 05 de febrero de 2009, la parte actora subsanó el libelo, admitiéndose la demanda y ordenando su emplazamiento.
 
 En fecha 11 de agosto de  2010, tomo posesión del cargo, la Juez Temporal Luisa Rosales, en virtud del reposo medico de la titular del despacho, abocándose a la causa y ordenando las notificaciones respectivas.
 
 En fecha 28  de septiembre de 2010, fue consignada por la Unidad de distribución y Recepción de Documentos, exhorto proveniente   del Estado Lara, mediante el cual dejan constancia de haber practicado la notificación de la parte actora.
 II
 
 De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 28  de septiembre de 2010, habiéndose descontado de dicho lapso, los períodos  en  los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como el receso judicial del año(2011-2012)  y el receso de diciembre-enero  (2010-2011-2012).
 
 Al respecto, los artículos 201 y  202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan  la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en  el transcurso de un (01) año, no se  ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
 
 En virtud de la falta de interés demostrada  por la parte actora  los  ciudadanos por los  ciudadanos Ángel Pérez, José Oswaldo Vázquez, Nelson Bracca Martínez. Solchenyzin Lovera, Pool Younsen Quero y Guillermo Amaro, venezolanos , titulares de la cédula de identidad Nº; 5.238.522; 10.778.117;12.394.831;13.394.831;19.433.847 contra   la empresa Construc-Hidro Vargas C.A y al Fondo  Nacional  para  Edificaciones Penitenciarias (FONEP)   , es forzoso para esta  Juzgadora aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 III
 
 De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la demanda por   prestaciones sociales intentada por los  ciudadanos Ángel Pérez ,  ,José Oswaldo Vázquez, Nelson Bracca Martínez. Solchenyzin Lovera, Pool Younsen Quero y Guillermo Amaro, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº; 5.238.522; 10.778.117; 12.394.831; 13.394.831; 19.433.847, contra las empresas contra   la empresa Construc-Hidro Vargas C.A y al Fondo  Nacional  para  Edificaciones Penitenciarias (FONEP).
 
 Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha veinticinco (25) de julio de 2013. Años 202° y 154°.
 La Jueza                                                                           El  Secretario
 
 
 
 
 Abg. Beatriz Pinto  C                                        Abg. Héctor Mújica
 
 En Caracas, a los veinticinco  días  del mes de julio de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
 LA JUEZA.,
 
 Abg. Beatriz Pinto  Colmenares
 El Secretario
 
 Abg.  Héctor Mújica
 
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