REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-001785




Visto el escrito transaccional de fecha 29 de julio de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Se presento a los autos escrito transaccional, notariado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador,de fecha 12 de julio de 2013, bajo el numero 18,tomo 154, por parte del apoderado judicial de la parte oferente el abogado Rene Orellana Palacios, inscrito en el IPSA: Nº: 180.535 representante judicial de la empresa NOFRA 2000 C.A , con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA , la ciudadano , JENIFER COLINA VEGA , titular de la cédula de identidad Nº: 13.832.041, asistido por el abogado Luis Mariano Rodríguez Rojas , inscrito en el I.P.S.A Nº. 98.925, mediante el cual celebra un acuerdo por la cantidad de Bs. (10.641,05), cuya copia del cheque fue acompañado al escrito transaccional, cheque de la empresa girado contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, número 39142019.



Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-001785




Visto el escrito transaccional de fecha 29 de julio de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Se presento a los autos escrito transaccional, notariado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador,de fecha 12 de julio de 2013, bajo el numero 18,tomo 154, por parte del apoderado judicial de la parte oferente el abogado Rene Orellana Palacios, inscrito en el IPSA: Nº: 180.535 representante judicial de la empresa NOFRA 2000 C.A , con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA , la ciudadano , JENIFER COLINA VEGA , titular de la cédula de identidad Nº: 13.832.041, asistido por el abogado Luis Mariano Rodríguez Rojas , inscrito en el I.P.S.A Nº. 98.925, mediante el cual celebra un acuerdo por la cantidad de Bs. (10.641,05), cuya copia del cheque fue acompañado al escrito transaccional, cheque de la empresa girado contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, número 39142019.



Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que los conceptos transados, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, todo ello en el procedimiento de oferta real seguido por la entidad de trabajo NOFRA 2000 C.A, a favor de la parte OFERIDA , la ciudadana , JENIFER COLINA VEGA , plenamente identificada. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real seguido , dándole efecto de cosa juzgada.Así se decide.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Antonio Boccia




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-001785




Visto el escrito transaccional de fecha 29 de julio de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Se presento a los autos escrito transaccional, notariado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador,de fecha 12 de julio de 2013, bajo el numero 18,tomo 154, por parte del apoderado judicial de la parte oferente el abogado Rene Orellana Palacios, inscrito en el IPSA: Nº: 180.535 representante judicial de la empresa NOFRA 2000 C.A , con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA , la ciudadano , JENIFER COLINA VEGA , titular de la cédula de identidad Nº: 13.832.041, asistido por el abogado Luis Mariano Rodríguez Rojas , inscrito en el I.P.S.A Nº. 98.925, mediante el cual celebra un acuerdo por la cantidad de Bs. (10.641,05), cuya copia del cheque fue acompañado al escrito transaccional, cheque de la empresa girado contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, número 39142019.



Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que los conceptos transados, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, todo ello en el procedimiento de oferta real seguido por la entidad de trabajo NOFRA 2000 C.A, a favor de la parte OFERIDA , la ciudadana , JENIFER COLINA VEGA , plenamente identificada. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real seguido , dándole efecto de cosa juzgada.Así se decide.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Antonio Boccia