ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000525
PARTE ACTORA: MATUTE ELIAS RAMON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CALMA IPSA 45.427
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA PARAISO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA VALLERA y CARMEN PITTOL IPSA 38.140 y 43.400
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 23 de julio de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en acatamiento a la decisión de fecha 09-05-2013 dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaro: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que las partes fundamenten sus pretensiones ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, conforme a la aclaratoria de la sentencia N° 3284 dictada por la Sala Constitucional de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2005, publicada en fecha nueve (09) de mayo de 2006, N° 937. Comparecieron a la misma el ciudadano MATUTE ELIAS RAMON, titular de la cédula de identidad N° 5.963.094, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por los abogados CARLOS CALMA y DIAZ JESUS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.427 y 23.147, y la abogada CARMEN PITTOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.400, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. La apoderada judicial de la parte demandada expone: insisto en la cantidad ofertada cursante a los folios 17 al 18 por el monto de Bs. F. 12.296,70.; el cual puede ser retirado por el trabajador cuando así lo solicite por cuanto dicho monto se encuentra acreditada ante la oficina de control de consignaciones de este circuito judicial. Asimismo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco en este acto, la cantidad de Bs. F 17.703,03, monto este a ser pagado el día 31 de julio de 2013 ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, por cualquier diferencia que pudiere existir derivada del presente juicio, por lo que declaro que nada mas tiene mi representada que pagar al ciudadano MATUTE ELIAS RAMON, por los conceptos derivados de la relación laboral, con fecha de ingreso 11-05-2010 hasta la fecha en que se consigno el monto a favor del trabajador a saber 25-04-2011, por los conceptos de antigüedad articulo 108 LOT, antigüedad parágrafo 1 articulo 108 LOT, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2010-2011- bono vacacional fraccionado 2010-2011, diferencia utilidades fraccionadas 32010, utilidades fraccionadas 2011, salarios caídos, indemnización articulo 125 LOT. . La parte actora declara: acepto la cantidad ofertada de Bs. F. 12.296,70, solicito me sea entregada la libreta aperturada a mi nombre, asimismo el ofrecimiento que me hace la apoderada judicial de la parte demandada, por Bs. F. 17.703,03 en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y copia certificada del presente acuerdo.
En este orden de ideas, vistas las exposiciones de ambas partes, encuentra este Tribunal, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos del presente acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluyendo este Juzgado que el acuerdo presentado se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la demanda incoada por ciudadano MATUTE ELIAS RAMON titular de la cedula de identidad V- 5.963.094, contra la empresa demandada ADMINISTRADORA PARAISO C.A. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo entre las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y una vez que conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas del presente acuerdo, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Se ordena librar oficio a la oficina de control de consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que proceda a la entrega de la libreta de ahorros aperturada a nombre del ciudadano MATUTE ELIAS RAMON Así se establece, siendo las 4:16 p.m del día de hoy 23-07-2013 CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
PARTE ACTORA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
|