ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001438
PARTE ACTORA: SANTANA AVENDAÑO LEIVYS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JIMENEZ WILLIAM IPSA 138.950
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TOYOMA 2009 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEOPOLDO IPSA 97.802
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de julio de 2013, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JIMENEZ WILLIAM inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 138.950 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el abogado JESUS LEOPOLDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.802 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrezco a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 12.000,00) como único pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, a saber: antigüedad acumulada y trimestral, utilidades fraccionadas año 2013, vacaciones fraccionadas año 2013, bono vacacional fraccionado año 2013, intereses sobre prestaciones, cobro de diferencia de días de descanso semanal, cobro de diferencia de días domingos laborados + 50 % de recargo; para ser pagados de la siguiente manera: el día 26 de julio de 2013 ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la cantidad de Bs. F 12.000,00. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que le hace la demandada a mi representado, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar mi representado a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Así mismo solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta de mediación. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Se declara concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Se acuerda expedir las copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.

LA JUEZ

LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO






EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.



EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA