N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-000526

PARTE OFERENTE: ESTACION DE SERVICIO SANTA ANA, S.R.L., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 27-12-1976, bajo el N°:79, Tomo.120-Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ANGEL F. LENTINO M, EDGAR A. RODRIGUEZ Y, CAROLINA BEATRIZ GUZMAN C, IDANIA DEL VALLEMARTINEZ L, ALFREDO MANCINI T y NANCY B. RODRIGUEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 71.954, 109.314, 131.031, 125.514, 20.008 y 117.899.

PARTE OFERIDA: ALEXANDER JOSE ANDRADE MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.950.056.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Se da por recibido el presente expediente remitido por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera de sustanci8ación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. Así mismo, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Trece (13) de Junio de 2013, fue presentada una diligencia por el ciudadano ALEXANDER JOSE ANDRADE MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.950.056, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano NOEL MONTILLA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº. 80.423, mediante la cual señaló que acepta la cantidad ofertada en el presente procedimiento por la parte oferente, empresa ESTACION DE SERVICIO SANTA ANA, S.R.L., y se reserva reclamar cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales. Así mismo, solicita a este Juzgador, se abstenga de celebrar la audiencia preliminar y se ordene a la Ofician de Control de consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, la entrega de la libreta.

Ahora bien, vista la referida aceptación por parte del ciudadano ALEXANDER JOSE ANDRADE MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.950.056, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano NOEL MONTILLA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº. 80.423, del monto ofertado por la parte oferente en la presente causa, por el monto de MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 1.073,75 cts), con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento. Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así s e establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la referida aceptación por parte del ciudadano ALEXANDER JOSE ANDRADE MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.950.056, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano NOEL MONTILLA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº. 80.423, del monto ofertado por la parte oferente en la presente causa. Así s e establece.

2°). Igualmente este Tribunal acuerda la entregue la Libreta de Ahorros aperturada a favor del ciudadano, ALEXANDER JOSE ANDRADE MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.950.056, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a los fines de que entregue al referido ciudadano, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, la Libreta de Ahorros apertura a su nombre en la presente causa, en el Banco Bicentenario y distinguida con el Nº.1750140210061644916. Libre se oficio. CÚMPLASE. Así se establece.

3). Se ordena la notificación a la parte Oferida de la presente decisión, Líbrese boletas de notificación a la parte Oferida. Así se establece.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dos (02) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Rafael flores.