N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-001921
PARTE OFERENTE: QUIMICA SUIZA INDUSTRIAL DEL CARIBE, S.A. (QSI CARIBE, S.A), registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:59, Tomo: 58-A-Sgdo, de fecha 22-07-1.981.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: HECTOR RODRÍGUEZ TERRAZAS y REBECA ROITMAN SANTAMARIA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 60.114 y 195.544.
PARTE OFERIDADA: MARIAN ALEJANDRA PUERTA CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-16.796.342.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el acuerdo transaccional de fecha Veintiséis (26) Julio de 2013 suscrito por la ciudadana MARIAN ALEJANDRA PUERTA CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-16.796.342., en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana ALEJANDRA ELISA NADALES TRUJILLO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:195.141, y por la parte OFERENTE en la presente causa, empresa QUIMICA SUIZA INDUSTRIAL DEL CARIBE, S.A. (QSI CARIBE, S.A)., debidamente representada por su apoderada judicial, la ciudadana REBECA ROITMAN SANTAMARIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:195.544, tal como consta de poder que cursa en los autos, y presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.89.737,52 Cts), el cual fue debidamente aceptado y recibido por la parte Oferida, la ciudadana MARIAN ALEJANDRA PUERTA CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-16.796.342., con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (04) al (06), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Por otra parte, este Juzgador tiene atribuida exclusivamente competencia en materia laboral, por lo que, no puede proveer sobre la renuncia de acciones ajenas a la misma. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente al día de hoy exclusive. Así se establece.
3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese. Así se establece.
4º). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.
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