N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001698
PARTE ACTORA: CECILIA DEL VALLE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-11.095.684.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESCALONA, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN y NOLAN FAJARDO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 95.909. 88.662, 64.444, 69.213 y187.820.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA MAGISTRAL C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO DABOIN DELGADO y VICENTE CABRERA DIAZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 23.205 y 47.194.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Nueve (09) de Julio de dos mil Trece (2013), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.64.444, en su carácter de apoderada judicial de parte actora en la presente causa, ciudadana CECILIA DEL VALLE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-11.095.684., tal como consta de poder que cursa en los autos, y GILBERTO DABOIN DELGADO y VICENTE CABRERA DIAZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 23.205 y 47.194., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, empresa FARMACIA MAGISTRAL C.A, tal como consta de poder que cursa en los auto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado los ciudadanos GILBERTO DABOIN DELGADO y VICENTE CABRERA DIAZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 23.205 y 47.194., en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, empresa FARMACIA MAGISTRAL C.A., exponen: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre nuestra representada, ofrecemos el pago de la suma única y exclusiva de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 4.600,00), la cual será cancelado en el día de hoy, Nueve (09) de Julio de 2013, a través de un cheque girado contra el Banco Fondo Común y distinguido con el Nº.10-12062136, a nombre de la ciudadana CECILIA DEL VALLE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-11.095.684., en su carácter de parte actora en la presente causa. Dicha cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Diferencias de Antigüedad fraccionada, Diferencias de Bonificación de fina año fraccionado; Diferencias de intereses sobre prestaciones fraccionadas; Diferencias de Vacaciones fraccionadas y diferencias de bono vacacional fraccionado. Es todo.

En este acto la ciudadana NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.64.444, en su carácter de apoderada judicial de parte actora en la presente causa, ciudadana CECILIA DEL VALLE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-11.095.684, expone: En nombre de mi representada acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo.

Así mismo, este Juzgado deja constancia que ambas partes en nombres de sus representados, señalaron que nada más se debe por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro, por la relación laboral que los vinculo, y solicitan se de por terminado el presente expediente, ordenándose el cierre y archivo informático del mismo.

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes del apoderado judicial de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (08), y del (18) al (19), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, Nueve (09) día del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.

Los Presentes: