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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 15 de julio de 2013
 Años 204º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-001738
 PARTE OFERENTE: MALABAR GROUP, C.A.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YLENY DURÁN MORILLO
 PARTE OFERIDA: JOSE ARMANDO BAUTISTA
 ABOGADA ASISTENTE: ZULAY COLMENARES
 MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
 
 Encontrándose el presente asunto en fase de sustanciación, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional donde dejan constancia del pago de Bolívares Noventa Mil Trescientos Cuatro con Treinta y Cinco Céntimos, el cual se procede a revisar para determinar si cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:
 
 1.	Que la parte  oferida ciudadano JOSE ARMANDO BAUTISTA,  se encontró asistido por la abogada ZULAY COLMENARES y, la parte oferente  estuvo  representada por la  abogada YLENY DURÁN, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con  el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
 2.	Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, pero a pesar de ello, no se observa que trate sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, sino que sea una especie de convenimiento dado entre las partes, por cuanto ni siquiera se señalan las cantidades de días que se pagan por los diferentes conceptos mencionados en el escrito bajo revisión,  sin que se evidencie que hubo cesión de ambas partes, siendo ésta una de las características de la transacción.
 
 De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas  considera que la transacción presentada y bajo revisión no cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se no  HOMOLOGA la misma, pero observado que se realizó el pago de Bolívares Noventa Mil Trescientos Cuatro con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 90.304,35). Así se decide. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
 
 La Jueza
 El Secretario
 
 Abg. Milagros C. Jiménez
 Abg. Rafael Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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