REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de 2013
Años 204º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001738
PARTE OFERENTE: MALABAR GROUP, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YLENY DURÁN MORILLO
PARTE OFERIDA: JOSE ARMANDO BAUTISTA
ABOGADA ASISTENTE: ZULAY COLMENARES
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Encontrándose el presente asunto en fase de sustanciación, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional donde dejan constancia del pago de Bolívares Noventa Mil Trescientos Cuatro con Treinta y Cinco Céntimos, el cual se procede a revisar para determinar si cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:

1. Que la parte oferida ciudadano JOSE ARMANDO BAUTISTA, se encontró asistido por la abogada ZULAY COLMENARES y, la parte oferente estuvo representada por la abogada YLENY DURÁN, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
2. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, pero a pesar de ello, no se observa que trate sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, sino que sea una especie de convenimiento dado entre las partes, por cuanto ni siquiera se señalan las cantidades de días que se pagan por los diferentes conceptos mencionados en el escrito bajo revisión, sin que se evidencie que hubo cesión de ambas partes, siendo ésta una de las características de la transacción.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada y bajo revisión no cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se no HOMOLOGA la misma, pero observado que se realizó el pago de Bolívares Noventa Mil Trescientos Cuatro con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 90.304,35). Así se decide. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores