REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2013
Años 204º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002020
PARTE ACTORA: NOELVIS KARINA GARCÍA HERNÁNDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAWUAL HUWUARIS
PARTE DEMANDADA: ATLANTIC FABRICS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE APONTE
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
I
La ciudadana NOELVIS KARINA GARCÍA HERNÁNDEZ presentó demanda contra la sociedad mercantil ATLANTIC FABRICS, C.A. por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, al haber renunciado al cargo de transcriptora, que venía ocupando desde el 16 de agosto de 2010 hasta el 15 de abril del año en curso, cuando renunció, Admitida la demanda, luego que se hicieran correcciones al libelo, sin que se lograra la notificación de la parte demandada antes identificada, ambas partes acudieron a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo y presentaron escrito denominado “Transacción”, el cual fue revisado por este despacho, haciéndose las siguientes consideraciones:
1- El escrito presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido.
2- Las partes actuaron representadas de abogados.
3- No hubo coacción para firmar el escrito, por cuanto así lo manifestaron las partes.
4- A pesar de lo antes mencionado, al revisarse los conceptos y montos peticionados en la demanda, se observó que son iguales a los expresados en el escrito bajo consideración, por tanto no se trata de cesión de derechos sino un convenimiento o aceptación de las partes que corresponde el pago de todos los conceptos demandados.
En virtud que no se está en presencia de la transacción pretendida, este Juzgado homologa con fuerza de cosa juzgada, solo el pago efectuado por la parte demandada supra identificada a la parte actora suficientemente identificada, que asciende a la suma de Bolívares Diecisiete Mil Ciento Setenta y Seis con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 17.176,61).
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. RAFAEL FLORES
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