REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de julio de 2013
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2013-001768
PARTE OFERENTE: CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GILBERTO JORGE RODRÍGUEZ Y OTROS
PARTE OFERIDA: DANNY CAROLINA RAMOS LINARES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

El abogado GILBERTO JORGE R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.081, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Citibank, N.A. Sucursal Venezuela, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional presentado por ambas partes ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, siendo autenticado y anotado bajo el Nº 38, Tomo 120 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se procedió a revisar, en atención a la intención de estos en resolver el conflicto planteado entre ellos y en uso de los medios alternos de resolución de conflictos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observándose que:

1. Se presenta por escrito;
2. Contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho contenido en ella.
3. Contiene recíprocas concesiones.
4. Las partes se encontraron debidamente representado o asistido de abogados.
5. Se dio voluntariamente, sin coacción, tal como lo manifestaron las partes en el escrito en referencia y;
6. Adicionalmente a lo anterior, se acordó el pago de Bolívares Noventa y Siete Mil Ocho con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 97.008,51), por los conceptos transados y presentarse copias de los cheques entregados a la trabajadora.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana DANNY CAROLINA RAMOS LINARES y CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA.

La Jueza



Abg. Milagros Jiménez

El Secretario


Abg. Rafael Flores