REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de 2013
Años 204º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001680
PARTE OFERENTE: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VANESSA ANDREÍNA MONTILLA RAMOS
PARTE OFERIDA: MINU CHACÓN
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES

Recibida la presente transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por la abogada VANESSA ANDREÍNA MONTILLA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 112.914, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL y la ciudadana MINU CHACÓN, en su carácter de parte oferida y abogada que se representa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 188.150, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito.
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella;
3. Que la trabajadora como Banco del Caribe, Banco Universal, se encontraron representados por abogados, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción, como así lo manifestaron las partes;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Que de la discusión de los conceptos relacionados con la prestación de servicio de la ciudadana MINU CHACÓN, se pagaron la suma de Bs. 330.382,81, al momento de la presentación de la transacción.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada y bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada.
La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. RAFAEL FLORES

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy jueves 25 de Julio de 2013, a las 03:10 p.m., se diarizó y se publicó la presente sentencia


Abg. RAFAEL FLORES