REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Julio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2010-004574
PARTE ACTORA: MILAGROS RORAIMA CORONADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEILA LUCIA PÉREZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MATERNAL LA ALQUITRANA Y PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA, S.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA

I

Recibida diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 26 de junio de 2013, por la abogada KEILA LUCIA PÉREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MILAGROS RORAIMA CORONADO, mediante la cual solicita la notificación de la ASOCIACIÓN CIVIL GUARDERÍA LOS CARACOLITOS en la persona del ciudadano RICHARD MENDOZA CHANG, quien fuera presidente de dicha Asociación y quien actualmente es Gerente de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, por cuanto el antes mencionado ciudadano, otorgó poder al abogado ORLANDO SILVA en el expediente AP21-L-2010-005838, observando a este Juzgado que la ASOCIACIÓN CIVIL GUARDERÍA LOS CARACOLITOS, fue absorbida por la FUNDACIÓN MATERNAL LA ALQUITRANA MATERNAL. Según el anterior pedimento, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos



II

Desde que se recibió el presente asunto, se solicitó la notificación de la ASOCIACION CIVIL GUARDERÍA LOS CARACOLITOS, sin que se lograra la misma por ser absorbida ésta por la FUNDACIÓN ALQUITRANA MATERNAL, como bien lo señala la representación judicial de la parte actora. Al respecto, este despacho el 14 de marzo del año en curso, dictó auto instando a la parte actora, entre otras cosas, a señalar como quedaría conformada la parte demandada; sí por las tres codemandadas inicialmente o sí por la FUNDACIÓN ALQUITRANA MATERNAL o PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Mediante diligencia presentada por la abogada KEILA PÉREZ RODRÍGUEZ, indica que se libren boletas de notificación a la FUNDACIÓN ALQUITRANA MATERNAL y a PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., por cuanto la ASOCIACIÓN CIVIL LOS CARACOLITOS fue absorbida por la FUNDACIÓN MATERNAL LA ALQUITRANA. Al efecto, el 29 de abril del presente año, este Juzgado dictó auto señalando que la diligencia presentada el 24 de abril de 2013, se entiende como una reforma de la demanda y por ello se admitió y se ordenó la notificación de las codemandadas ya identificadas y se ordenó la notificación del Procurador General de la República, sin suspenderse la causa, al no superar la cuantía de la demanda las mil unidades tributarias. Las notificaciones de las codemandadas FUNDACIÓN ALQUITRANA MATERNAL y a PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., ya se efectuaron y se está a la espera de la notificación del ciudadano Procurador General de la República. Ahora con la diligencia bajo análisis, se pudiera entender que se trata de una nueva reforma de la demanda, en la cual se pretende demandar a la ASOCIACIÓN CIVIL LOS CARACOLITOS, en la persona del ciudadano RICHARD MENDOZA CHANG, quien fue su presidente y en la actualidad es Gerente de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., es decir que no representa en el presente a la ASOCIACIÓN CIVIL LOS CARACOLITOS y por el cargo que ostenta dentro de PDVSA, pudiera representar más bien a ésta, si tiene cualidad para ello, que no es lo solicitado, pero no así tiene cualidad para representar a la ASOCIACIÓN ya identificada, por cuanto lo dicho por la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, es que desapareció o existe al ser absorbida por la FUNDACIÓN ALQUITRANA MATERNAL, como tantas veces se ha dicho, siendo forzoso para este Juzgado negar el pedimento realizado por la parte actora.

III

Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de notificar al ciudadano RICHARD MENDOZA CHANG, en su condición de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL LOS CARACOLITOS. Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Debido a que la parte actora se encuentra a derecho, no se ordena su notificación.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 03 de Julio de 2013, a las 11:25 a.m., se dictó la presente decisión.-


Abg. Rafael Flores