REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001865
PARTE ACTORA: WILLIAMS GEOVANNY RAMIREZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA FERMIN, ROSA GREGORIA CHACÓN, ANGEL LEONARDO FERMIN
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT MUNICIPAL, C.A. Y EL CIUDADANO MANUEL ALVAREZ FERMIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FLORES GÓMEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy tres de julio de dos mil trece, a las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja expresa constancia que comparece el ciudadano ANDRÉS FELIPEZ SALAZAR RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nº 69.791, quien dice acreditar la representación judicial de la parte actora WILLIAMS GEOVANNY RAMÍREZ RODRÍGUEZ, pero revisadas las actas procesales del expediente se observa que riela a los autos instrumento poder otorgado por la parte actora ya identificada, en donde se observa que las facultades de representación fueron conferidas a los abogados ANGEL FERMIN, ROSA CHACON y ALEJANDRA FERMIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 74.695, 86.738 y 136.954, sin que se mencione que le fueron conferidas facultades de representación al abogado compareciente ANDRES FELIPEZ SALAZAR RUÍZ. Asimismo, esta juzgadora junto a los dos abogados presentes, revisaron las actuaciones correspondientes al presente asunto en el sistema juris 2000, donde se evidenció que la última actuación realizada fue la constancia laboral dejada por la secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, Juzgado este encargado de sustanciar el presente procedimiento, sin que se observe que hubiere poder o sustitución de poder que acredite dicha representación por parte del abogado ANDRES FELIPEZ SALAZAR RUÍZ, por tanto se considera que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. De la misma manera, se deja constancia que comparece el ciudadano MANUEL ALVAREZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 6.101.794, en su condición de demandado personal y de representante de la parte demandada, el abogado CARLOS A. FLORES GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 11.088, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada BAR RESTAURANT MUNICIPAL, C.A., como se evidencia de instrumento poder que se presenta en original y copia simple, ad efectum videndi, que fuere otorgado el 27 de febrero de 2012, por ante la Notaría Pública Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 23, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder, se observa que la copia presentada es copia fiel de su original, por ello se ordena agregar la copia presentada y se devuelve en este acto el original del instrumento poder presentado. Ahora bien, de acuerdo a la incomparecencia de la parte actora y de su apoderado judicial a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores
Abg. ANDRES FELIPEZ SALAZAR RUIZ
Ciudadano MANUEL ALVAREZ F. y Abg. CARLOS FLORES G. (Apod. Jud. de la parte demandada
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