REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Julio de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001849
Encontrándonos en la oportunidad para publica el fallo en extenso, debido a que en su oportunidad de dictó el fallo oral, pero visto el escrito presentado por la parte actora ciudadano Víctor Jesús Barragán Romero, asistido por la abogada María del Carmen Romero, en el cual declara su conformidad con el monto pagado de Bs. 6.000,00 por la parte demandada Proveduría Médica Provemed, C.A., estableciendo con ello que nada se le adeuda por los conceptos demandados, encontrándose satisfecho por el medio de autocomposición procesal empleado para dar por concluido el juicio, este Juzgado por el principio dispositivo y por la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos homologa el acuerdo y pago logrado entre las partes, homologa con fuerza de cosa juzgada el acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por terminado el presente procedimiento.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores
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