REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001760
PARTE ACTORA: BETSABETH TORO CARTAGENA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS GARCÍA y HAMILTON RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: AMERICAN ASSIST VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS MILLÁN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de julio de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora BETSABETH TORO CARTAGENA, cédula de identidad NºV-20.996.812, sus apoderados judiciales abogados: ALEXIS GARCÍA y HAMILTON RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°188.837 y Nº72.569, respectivamente, y por la parte Demandada AMERICAN ASSIST VENEZUELA S.A., su apoderada judicial, abogada GLADYS MILLÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº17.206, acreditación. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada AMERICAN ASSIST VENEZUELA S.A., ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.20.000,00), a favor de la ciudadana BETSABETH TORO CARTAGENA, cédula de identidad NºV-20.996.812, a cuyos efectos, las partes convienen en lo siguiente: en este acto se hace la entrega del pago, a través del instrumento valor (cheque) a favor de la ciudadana BETSABETH TORO CARTAGENA, cédula de identidad NºV-20.996.812, girado contra Banesco Banco Universal, cheque de Nº24171472, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.20.000,00), a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un folio útil copia simple del mismo. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir de las partes. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende lo siguientes conceptos señalados y detallados al folio 3 de físico del expediente, vale decir: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades año 2012, prorrateo de las utilidades , bono vacacional, domingo y sábados trabajados, feriados y descansos trabajados, exceso de horas nocturnas, todos ellos debidamente indicados en el escrito libelar y no quedando ningún concepto pendiente. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Claudia Hernández


Apoderados Judiciales de la Parte Actora


Apoderada Judicial de la Parte