REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000348
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO DÍAZ REYES
APODERADO JUIDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA
PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMRI JIMÉNEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de julio de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora JOSÉ ANTONIO DÍAZ REYES, cédula de identidad NºE-84.549.863, su apoderado judicial abogado JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°20.274; y por la parte Demandada MAQUIVIAL C.A., comparece su apoderada judicial, abogada JIMENEZ BELISARIO AMRI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº70.994, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada MAQUIVIAL C.A., ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.10.000,00), a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO DÍAZ REYES, cédula de identidad NºE-84.549.863, a cuyos efectos, se ordena agregar en un folio útil, copia simple del instrumento valor (cheque), girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad ut supra indicada, Nº77235520. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir que tienen las partes y para recibir cantidades de dinero. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende una bonificación única a los fines de evitar un juicio futuro. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos los pagos ut supra indicados, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Claudia Hernández


Apoderado Judicial de la Parte Actora


Apoderada Judicial de la Parte Demandada