REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000861
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CHIQUILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATACHA DANILOW
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA MARIN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto escrito de transacción de fecha veintidós (22) de julio de 2013, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora CARLOS ALBERTO CHIQUILLO, cédula de identidad NºV-11.049.845, su apoderada judicial abogada: NATACHA DANILOW, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°129.680, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada GRUPO CONTROL 2004, C.A., comparece su apoderada judicial, abogada KATIUSKA MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº43.150, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.40.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, salvo los documentos que se consignaron para la fase probatoria, toda vez que no cursan a los autos, no obstante, se le insta a las partes a retirar los mismos. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (O.D.B.), a los fines que se proceda a la entrega de los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, razón por la cual se insta a las partes a retirar los mismos y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el 25 de septiembre de 2013, a las 2:30 p.m., y se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Claudia Hernández