REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-001597
PARTE OFERENTE: ELCA COSMETICOS, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CÉSAR SANTANA SOSA y OTROS
PARTE OFERIDA: MARÍA NIEVES SUÁREZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: LUIS ALFREDO SÁNCHEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de fecha primero 1º de julio de 2013, presentado por los ciudadanos: LUIS ALFREDO SÁNCHEZ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°185.499, quien asiste a la parte Oferida ciudadana MARÍA NIEVES SUÁREZ, cédula de identidad NºV-10.130.045 y CÉSAR SANTANA SOSA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°90.892, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente ELCA COSMETICOS, S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.273.627,95. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadana MARÍA NIEVES SUÁREZ, cédula de identidad NºV-10.130.045, debidamente asistida de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEICIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.273.627,95), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades y conceptos que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEICIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.273.627,95), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 25 de junio de 2013 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Claudia Hernández
|