REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO N° AP41-U-2006-000832.- INTERLOCUTORIA Nº 130.-


Vista la diligencia de fecha 09 de julio de 2013, suscrita por la ciudadana Blanca Ledezma, titular de la cédula de identidad Nº 6.841.587 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme según consta en auto de fecha 29 de abril de 2013, cursante al folio ciento cincuenta y nueve (159) del expediente, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1879, dictada por este Juzgado en fecha 04 de febrero de 2013, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente “LIMPIADORES INDUSTRIALES PETROLEROS, S.A. LIPESA, S.A.”; contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/-2005-3462 de fecha 25 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus correlativas Planillas de Liquidación, y en consecuencia, en cuanto a las multas impuestas a la recurrente en su condición de agente de retención, por el incumplimiento del deber formal referido a la falta de enteramiento dentro del lapso legalmente establecido de los impuestos retenidos correspondientes a los períodos impositivos de abril, junio y julio y agosto de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis a los periodos investigados, tal como se señala a continuación:

Períodos Multa En Bs. (Art. 101 C.O.T.)
04-96 617.463,81
06-96 1.000.360,84
07-96 206.295,32
07-96 323.756,46
08-96 216.514,20

Se ordenó emitir nueva planilla de liquidación de acuerdo a los términos del presente fallo en relación al delito continuado, y cálculo de la multa como una sola infracción de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal por tratarse de una sola infracción. Asimismo no se condenó en costas procesales en virtud de la naturaleza de la decisión.

Igualmente, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que la contribuyente “LIMPIADORES INDUSTRIALES PETROLEOS S.A. (LIPESA)”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.

Publíquese y regístrese.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-






ASUNTO N° AP41-U-2006-000832.-
JSA/voa.-