REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000202.- INTERLOCUTORIA Nº 132.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de abril de 2013, por los ciudadanos ALEJANDRO GÓMEZ, ANIBAL VEROES, MIRIAM GONZALEZ y ANA CRISTINA FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.974.604, 4.055.739, 15.487.816 y 18.009.858 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 46.997, 24.099, 110.136 y 144.238, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.” (Rif Nº J-000469199), contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0070 de fecha 14 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 14 de marzo de 2013, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 05 de octubre de 2012 y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución culminatoria Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DSAR/2012/236, de fecha 15 de agosto de 2012, emanada de la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, correspondientes al ejercicio fiscal 2008, en materia de Impuesto Sobre la Renta, específicamente rebajas por inversiones y otras rebajas, y su correlativa Planilla de Liquidación N° 111001233000439 de fecha 28 de agosto de 2012, por los montos y conceptos que se detallan a continuación:
Ejercicio Fiscal Multa Intereses Moratorios
01/01/2008 al 31/12/2008 590.705,00 428.408,00
TOTAL 1.019.113,00
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000202.-
JSA/ith.-
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