REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO N° AF41-U-2001-000060.- INTERLOCUTORIA N° 136.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1683.-

Vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2013, suscrita por la ciudadana Nubia del Carmen Moreno P., titular de la cédula de identidad N° 3.961.691 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual señaló: “…consigno en este acto Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2013/3070 de fecha 09 de julio de 2013, marcado con la letra “A” y marcado con la letra “B” reporte de Transacciones efectuadas entre 01/01/2011 y 28/02/2013, remitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, en el que se demuestra el pago realizado por la contribuyente “CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A.”, a los efectos de solicitar el cierre definitivo del expediente…”

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que efectivamente fue consignado el Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2013/3070 de fecha 09 de julio de 2013, en el que el ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana remitió el Estado de Cuenta de la contribuyente supra señalada, mediante la cual se evidencia que la misma canceló a favor del ente fiscal acreedor la obligación tributaria derivada del presente proceso.

En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 888, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de diciembre de 2004.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO Nº AF41-U-2001-000060.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1683.-
JSA/msmg.-