REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 157/2013

Vista la formación de la presente causa (Asunto N° AP41-U-2012-000367), ordenada en fecha 20/07/2013, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidio al Recurso Jerárquico, por la contribuyente “FABRICA DE MOTORES VIEMME DE VENEZUELA, C.A (FAMOVECA)”, en contra de la Resolución identificada con las letras y números: SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DJT/ 2012/1682, de fecha 02 de mayo del 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Visto así mismo que constan en autos las boletas de notificación libradas en la oportunidad correspondiente, las cuales cursan en los folios Nos: ciento sesenta y uno (161), y ciento sesenta y siete (167); y por cuanto las mismas aparecen debidamente firmadas y estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal proveerá por cuaderno separado una vez que conste en autos la ratificación de dicha solicitud.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.


Exp. No: .
RCJ/HERE/agl