REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de 2013
203º y 154º


Sentencia Interlocutoria Nº 156/2013

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 24 de abril de 2013, por los ciudadanos Ángel Ramón Bustillos Sanabria y Andrés Antonio Graffe Pérez, venezolano, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-76.974.192 y 17.704.078 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 41.503 y 138.504, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “Corporación Venezolana de Televisión, C.A” (VENEVISION), contra la Resolución identificada con números y letras SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013-754-A, emanada de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la resolución de improcedencia de compensación identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ABF/CDE/2011/4473 de fecha 06 de diciembre de 2011, por la cantidad de ciento treinta y dos mil doscientos setenta y dos bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs. F 132.272,30); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad a lo previsto en el mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá

Asunto Nº: AP41-U-2013-0000205.
RCJ/Jp